Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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CAUSALES DE EXCUSA

NORMAS LEGALES
DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

Ser personera/o de las organizaciones Copia simple del documento oficial emitido políticas a las cuales pertenecen las por el Jurado Nacional de Elecciones autoridades sujetas a la consulta Ser personera/o de los Promotores de la Copia simple del documento oficial emitido Consulta Popular de Revocatoria por el Jurado Nacional de Elecciones Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Promotores y de las Autoridades sujetas a la consulta Copia simple de la Partida de nacimiento o matrimonio, en caso de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge) Declaración Jurada, en caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermana/o, cuñada/o)

Tener notorio o grave impedimento físico o Certificado Médico expedido por el Área mental de Salud Pública, Privada o de Seguridad Social, o resolución de incapacidad emitida por el CONADIS, salvo que se trate de un impedimento notorio, supuesto en el cual no se requerirá acreditación Tener necesidad de ausentarse del territorio de Documento que acredite la necesidad de la la República ausencia Ser ciudadano (a) mayor de setenta (70) años Exhibición del Documento Nacional de Identidad

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 322016-CEI celebrada el 08 de noviembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa "LOSTA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L." con matrícula N° J-0834. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1513318-1

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TESEN CHÁVEZ Jefe (e) 1514262-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1399-2017 Lima, 5 de abril de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de la empresa LOSTA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 279-2017 Lima, 19 de enero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Oscar Daniel Anselmo Lostaunau Martínez para que se autorice la inscripción de la empresa "LOSTA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

La solicitud presentada por el señor Washington Olivera Barrientos para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Washington Olivera Barrientos, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

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