Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican la R.J. Nº 134-2012-J/ONPE, que precisó casos de personas que, para efectos de los procesos de consulta popular de revocatoria de autoridades, se deberán considerar como comprendidas en las limitaciones contenidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000129-2017-JN/ONPE Lima, 27 de abril de 2017 VISTOS: el Informe N° 000045-2017-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Informe N° 000024-2017-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando Múltiple N° 0000432017-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad y el Informe N° 000196-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: El artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones establece los impedimentos para desempeñar el cargo de Miembros de Mesa de Sufragio, en el caso de procesos electorales en los que participan organizaciones electorales, las cuales presentan candidatos; por lo que, se advirtió la necesidad de establecer normas que complementen la referida disposición, en el marco de una Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades, en la que no participan organizaciones políticas, ni candidatos a un cargo, ello en aras de la transparencia y neutralidad electoral; En este contexto, mediante la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE, se dispuso que, para los efectos de consulta popular de revocatoria de autoridades se deberán considerar como comprendidas en las limitaciones contenidas en el artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, a las siguientes personas: a) El promotor de la consulta popular de revocatoria; b) El personero de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria; c) El personero de las organizaciones políticas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a consulta; d) El personero de los promotores de la consulta popular de revocatoria; e) El cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los promotores y de las autoridades sujetas a la consulta; f) El ciudadano que integra los comités directivos de las organizaciones políticas, inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, a las que pertenezcan las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria"; Asimismo, a través del artículo segundo de la precitada Resolución Jefatural se precisó que, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones, en una consulta popular de revocatoria, se deberá tener presente las causales de excusa y la documentación sustentatoria, detalladas en el cuadro inserto en la referida disposición; Con fecha 10 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en el cual, a través del numeral 5.1 del artículo 5, se establece que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, entre otros, copia del Documento Nacional de Identidad, copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y ésta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro

medio, copias de Partida de Nacimiento; y, cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; En tal sentido, la Gerencia de Organización Electoral y de Coordinación Regional y la Gerencia de Gestión de la Calidad, mediante los documentos de vistos concluyeron en que resulta necesario modificar el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE, en atención a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, en lo referido a la documentación sustentatoria exigida para acreditar las causales de excusa al cargo de miembro, en el marco de un proceso de consulta popular de revocatoria; por lo que, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el numeral 4 del artículo 3 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Gerencia de Gestión de la Calidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los documentos sustentatorios señalados en el cuadro inserto en el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 134-2012J/ONPE, de la siguiente forma:
CAUSALES DE EXCUSA DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS

Los (as) funcionarios (as) y/o servidores (as) Certificado o última boleta o contrato o carné de los organismos que conforman el Sistema o credencial de la entidad, que acredite la Electoral Peruano relación laboral o de servicios entre la o el solicitante y los Organismos del Sistema Electoral En el caso del personal de la ONPE, presentará Declaración Jurada Los (as) miembros del Ministerio Público, que durante la jornada electoral realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales Copia simple del documento oficial emitido por el Ministerio Público, que acredite el ejercicio de la función señalada en la causal de excusa

Copia simple del documento oficial emitido Los (as) funcionarios (as) y/o servidores (as) por la Defensoría del Pueblo, que acredite el de la Defensoría del Pueblo que realizan ejercicio de la función señalada en la causal supervisión electoral de excusa Las autoridades políticas Exhibición de la Resolución de Designación vigente

Las autoridades o representantes provenientes Exhibición de la credencial o documento de elección popular emitido por el órgano electoral correspondiente Los (as) ciudadanos (as) que integran los Comités Directivos de las Organizaciones Políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones a las que pertenezcan las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria Copia simple del documento oficial de acreditación de la organización política y/o del Jurado Nacional de Elecciones que sustente el ejercicio de la función señalada como causal de excusa

Los cónyuges y parientes dentro del segundo Copia simple de la partida de nacimiento o grado de consanguinidad o afinidad entre los matrimonio, en caso de parientes hasta el miembros de una misma mesa primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge). Declaración Jurada, en caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermana/o, cuñada/o) Los (as) electores (as) temporalmente Copia simple del documento oficial que lo ausentes de la República acredite Los (as) miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales Copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú que acredite el ejercicio de la función señalada como causal de excusa

Los (as) miembros del Cuerpo General de Copia simple del documento emitido por la Bomberos Voluntarios del Perú autoridad competente del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Ser promotora/or de la Consulta Popular de la Declaración Jurada que acredite la condición Revocatoria de promotora/or Ser personera/o de la Autoridad sometida a Copia simple del documento oficial emitido Consultas Popular de Revocatoria por el Jurado Nacional de Elecciones

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