Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

El Informe Nº 172-2017-MDC/GSCCM-SGFCM de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe Nº 01-2017-MDC/GSCMA-MAJF de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe Nº 012-2017MDC/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través del cual se solicita la emisión del dispositivo mediante el cual se apruebe el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para Cieneguilla en el año 2017. CONSIDERANDO:

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Medio Ambiente, a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municieneguilla. gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Que, con Ordenanza Nº 1965 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, siendo su finalidad prevenir y controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes de la provincia de Lima. Que, el artículo 6º de la Ordenanza antes mencionada establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima es el ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la jurisdicción de la provincia de Lima. Que, el artículo 8º numeral 3) de dicha Ordenanza señala que las Municipalidades Distritales tienen, entre otras atribuciones, la de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción. Que, el artículo 13º del Texto Legal antes citado indica que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia ambiental que las Municipalidades Distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. Dicho programa se elabora en forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía. Que, la contaminación sonora es uno de los graves problemas que afectan a las ciudades modernas por lo que con el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido se fijan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental /(ECA) para ruido. Que, en el distrito de Cieneguilla la contaminación sonora proviene de fuentes móviles (parque automotor) y fuentes fijas como restaurantes campestres, mercados populares, gimnasios y grifos entre otros establecimientos. Que, conforme a lo indicado en el artículo 194º de la Constitución Política y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades anota que la alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, el artículo 80º numeral 3 inciso 3.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades expresa que dentro de las funciones específicas exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud de las Municipalidades Distritales, está la de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Estando a lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por los artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA CIENEGUILLA 2017, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente dispositivo.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1513255-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino 2017
ORDENANZA Nº 619-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril del 2017, el Informe Nº055-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº326-2017-GSC/MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto al proyecto de ratificación mediante "Ordenanza del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 de la Municipalidad Distrital de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto a las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la ley antedicha, cuyo artículo 8 establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) constituyen uno de los componentes del mencionado Sistema, presididos por sus respectivos alcaldes, siendo instancias de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital, una de cuyas funciones es aprobar el Plan Local de Seguridad Ciudadana, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal Distrital para su respectiva ratificación. Que, con Informe Nº326-2017-GSC/MDEA, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, alcanza el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, referido en el considerando precedente, el mismo que fue debidamente

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