Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29º4 de la Directiva de Reclamos, norma que disponía lo siguiente: Artículo 29.- Formas de presentación del reclamo El reclamo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 y podrá ser presentado telefónica, personalmente por escrito ante las empresas operadoras, mediante la utilización de formularios aprobados por OSIPTEL. 1. Reclamos telefónicos y personales: las empresas operadoras deberán llenar un formulario, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1, 2 o 3, según sea el caso, con el nombre, fecha y firma de la persona que lo atendió, especificándose el número o código correlativo con el que se identificara el reclamo. Si el reclamo se realiza en forma personal, las empresas operadoras deberán entregar una copia del formulario con los datos completados al usuario. Si el reclamo se realiza en forma telefónica, el usuario deberá ser informado en el acto del número o código de reclamo y del lugar donde se encuentra a su disposición el formulario con los datos de su reclamo. 2. Reclamos presentados por escrito: el usuario deberá presentar además del formulario de reclamo original, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1, 2 o 3, según sea el caso, una copia del mismo, a fin de que sea sellado y fechado por quien lo recibe en la empresa operadora, como única constancia de su presentación y del inicio del procedimiento, debiendo constar en éste el número o código con el que se identificará el expediente. (...) (Subrayado agregado) De esta manera, en el presente caso, según concluyó la GFS en el Informe de Supervisión, TELEFÓNICA habría incumplido con la obligación de entregar el código o número que identifique los reclamos que fueron presentados por los supervisores en siete (07) acciones de supervisión realizadas entre el 26 de marzo de 2014 al 02 de febrero de 2015, en diferentes oficinas de la empresa operadora, ubicadas a nivel nacional, según el siguiente detalle:
Nº Fecha de Hora de Departamento Artículo 29º de supervisión arribo la Directiva de oficina Reclamo 26/03/2014 26/03/2014 30/07/2014 27/01/2015 28/01/2015 29/01/2015 02/02/2015 15:00 15:00 15:01 16:55 15:40 11:30 16:40 Tumbes La Libertad San Martín Apurímac Amazonas Arequipa Lima Incumplió Incumplió incumplió incumplió incumplió incumplió incumplió Observaciones

Conforme lo establece el artículo 57º de la Directiva de Reclamos, el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29º de la Directiva de Reclamos constituye una infracción grave: Artículo 57.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora de cualquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: ... 27º, 29º, 32º,... Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el numeral 8 del artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)5, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea calificada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado, que pudiera exonerarla de responsabilidad. De acuerdo a lo establecido por el artículo 250.3º de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar de oficio la prescripción y dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar infracciones. Al respecto, en el presente caso, de la verificación y constatación de los plazos corresponde continuar con el trámite del análisis del PAS iniciado a TELEFÓNICA, por cuanto, se ha verificado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito. Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos presentados por TELEFÓNICA a través de sus Descargos respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS. 1. Análisis de los descargos.TELEFÓNICA sustenta siguientes fundamentos: sus Descargos en los

1.1. Las acciones de supervisión realizadas el 26 de marzo de 2014 no pueden ser consideradas en el presente PAS, por cuanto quedaron subsumidas dentro de la medida preventiva. 1.2. No se ha evaluado razonablemente el contenido de todas las actas emitidas en las acciones de supervisión ni las circunstancias que motivaron los hechos observados. 1.3. TELEFÓNICA ha tomado acciones de mejora para atender los reclamos de abonados y usuarios y de las personas que no siéndolo señalan tener una deuda con la misma. 1.4. Solicita en aplicación del numeral 2 del artículo 236-A de la Ley Nº 27444, la reducción de la multa a imponerse por un monto equivalente a la mitad de la misma. 1.1 Sobre las acciones de supervisión realizadas el 26 de marzo de 2014 TELEFÓNICA alega que las acciones de supervisión realizadas el 26 de marzo de 2014 en los departamentos de Tumbes y La Libertad, respecto de las cuales se le imputa el incumplimiento del artículo 29º de la Directiva de Reclamos, no pueden sustentar válidamente el presente PAS, dado que, los hechos quedaron cubiertos

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No proporcionó el código de reclamo No proporcionó el código de reclamo No proporcionó el código de reclamo No proporcionó el código de reclamo No proporcionó el código de reclamo No proporcionó el código de reclamo No proporcionó el código de reclamo

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Fuente: PIA

La Directiva de Reclamos, fue derogada por el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado con Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL, vigente desde el 03 de agosto de 2015; el cual, en el numeral 4 del artículo 8° recoge la prohibición de omitir proporcionar al usuario el código o número de reclamo, recurso o queja, al momento de su presentación o si el usuario lo solicitara; infracción que se encuentra tipificada como muy grave en el numeral 4 del Anexo 1 de dicha norma. Aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017.

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