Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 28 de abril de 2017, al señor AQUILES EDUARDO CARCOVICH CARCOVICH, en el cargo de Director de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1514534-1

IV. CONCLUSIÓN (...) 4.1. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido con lo dispuesto por el artículo 29º de la Directiva de Procedimientos de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias, al no haber proporcionado a los usuarios que realizaron un reclamo un número o código correlativo de identificación del reclamo, en ocho (08) de las cuarenta (40) acciones de supervisión validas (de acuerdo a lo expuesto en la tabla 2 del presente informe). (Sin subrayado en original) 4.2. Dado que el incumplimiento del artículo 29º de la Directiva de Procedimientos de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias, constituye una infracción grave conforme lo establece el artículo 57º de la mencionada norma, corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador en tal extremo. (...) 2. Mediante carta Nº C.00847-GFS/2016, notificada el 14 de abril de 2016, la GFS comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 57º de la Directiva de Reclamos, por cuanto no habría cumplido con lo dispuesto por el artículo 29º de la misma norma, al no haber proporcionado el número o código correlativo de identificación del reclamo, en ocho (08) acciones de supervisión. 3. La GFS mediante carta Nº C.873-GFS/2016, notificada el 20 de abril de 2016, rectificó el error material consignado en la carta C.00847-GFS/2016, respecto a la cantidad de acciones de supervisiones sobre las cuales recae la imputación de cargos; precisando que el presente PAS recae sobre siete (07) y no ocho (08) acciones de supervisión 4. Mediante carta TP-AG-GGR-0998-16, recibida el 28 de abril de 2016, TELEFÓNICA solicitó ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para remitir sus descargos, lo cual fue concedida por la GFS y comunicada mediante carta Nº 00988-GFS/2016. 5. TELEFÓNICA mediante carta Nº TP-AGGGR-1147-16, recibida el 03 de junio de 2016 remitió sus descargos. 6. Con fecha 20 de enero de 2017, la GFS remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00013-GFS/2017, conteniendo el Análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA (Informe Final de Instrucción). 7. Mediante comunicación Nº C.00129-GFS/2017, notificada el 16 de enero de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 235º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) modificada por el Decreto Legislativo Nº 12722, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Nº 00013-GFS/2017, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 8. Con fecha 02 de marzo de 2017, la GFS remite el Informe Nº 00096-GFS/2017, en atención al Memo Nº 00329-GG/2017, a través del cual se solicita el análisis de la aplicación de las causales de eximentes y atenuantes de responsabilidad contenidos en el artículo 236-A3 de la LPAG. 9. A través del escrito recibido con fecha 15 de marzo de 2017, TELEFÓNICA reconoce expresamente la infracción imputada solicitando en aplicación del numeral 2 del artículo 236-A de la LPAG, la reducción de la multa a imponerse por un monto equivalente a la mitad de la misma.

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Multan a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 57º de la Directiva de Reclamos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00059-2017-GG/OSIPTEL Lima, 29 de marzo de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00025-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

ADMINISTRADO :

VISTO: el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 00013-GFS/2017 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (TELEFÓNICA) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 57º de la Directiva que establece las Normas aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Directiva de Reclamos), aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL1 y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 29º de la misma norma. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe Nº 251-GFS/2016 (Informe de Supervisión), de fecha 8 de abril de 2016, contenido en el expediente Nº 00109-2014-GG-GFS (Expediente de Supervisión), la GFS emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29º de la Directiva de Reclamos, por parte de TELEFÓNICA, referido a la obligación de proporcionar a cada usuario que realiza un reclamo sea de manera personal, telefónica o escrita, un número o código correlativo con el que se identificará el reclamo; concluyendo lo siguiente:

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Norma vigente a la fecha de comisión de los incumplimientos imputados a TELEFÓNICA Publicado el 21 de diciembre de 2016, en el diario oficial "El Peruano" Actualmente recogido en el artículo 255° del TUO de la Ley 27444, aprobado con Decreto Supremo 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017

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