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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (30/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 El Peruano / autorizado a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se re fi ere el numeral 2.1 del citado artículo; Que, asimismo, el aludido numeral 2.6 del artículo 2 del aludido Decreto de Urgencia dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante los O fi cios N° 1883-2017-GRLL- GGR/GRSS-GRS-OEPI y N° 1290-2017/GOB.REG.PIURA-DRSP-4300201-DG, el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad y el Gobierno Regional del Departamento de Piura, respectivamente, han solicitado al Ministerio de Salud el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, en el marco de las declaraciones de estados de emergencia en dichos departamentos; Que, con Informe N° 077-2017-OGPPM-OP/MINSA e Informe N° 081-2017-OGPPM-OP/MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura y La Libertad, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 933 085,00); en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios Nºs 1611 y 1648-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura y La Libertad, hasta por la suma total de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 933 085,00), para el fi nanciamiento del “Plan de control de brote de dengue en la Región La libertad 2017” y el fi nanciamiento de la reducción de la infestación por aedes aegypti y atención a las personas en la Región Piura como secuela de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia N°s 002, 004 y 006-2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 933 085,00), del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura y La Libertad, para el fi nanciamiento de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por DesastresPRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios 2 933 085,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 933 085,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del departamento de La LibertadUNIDAD EJECUTORA 400 : Salud La Libertad PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por DesastresPRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociadosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 633 085,00 ------------------- SUBTOTAL PLIEGO 451 633 085,00 =========== PLIEGO 457 : Gobierno Regional del departamento de PiuraUNIDAD EJECUTORA 400 : Salud PiuraPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por DesastresPRODUCTO 3000001 : Acciones comunesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 300 000,00 ----------------- SUB TOTAL PLIEGO 457 2 300 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 933 085,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.