Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Implementación de la Bonificación Especial para el Docente Investigador La implementación de la Bonificación Especial para el Docente Investigador se efectuará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y previo cumplimiento de los criterios establecidos en la presente norma. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Criterios y condiciones para la percepción de la Bonificación Especial durante el Año Fiscal 2017 Para la percepción de la Bonificación Especial, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2017, los docentes investigadores beneficiarios deberán tener la condición de docente ordinario y pertenecer a universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respectivamente, y hayan sido calificados como mínimo con 30 puntos y registrados como docentes investigadores en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA), al 31 de enero del año 2017 y registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), al 18 de abril del año 2017. En el caso que un docente ordinario esté registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en dos (02) universidades públicas, la Transferencia de Partidas para el pago de la Bonificación Especial se efectuará a favor de la universidad pública donde el docente ordinario tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera, en ambas universidades, el mismo régimen de dedicación, se elégirá a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considerará a la institución laboral principal reportada en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1514996-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Gobierno Regional del departamento de Piura y Gobierno Regional del departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO Nº 120-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, con Decreto de Urgencia N° 002-2017, se aprueban medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; siendo este plazo modificado en virtud de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, el cual establece que el mismo será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 002-2017 dispone que para efectos de la citada norma, se entiende por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; precisando que dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres; señalándose que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, define los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada; Que, asimismo, a través del numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; precisando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondientes, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de otro lado, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2017, se aprueban medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, las cuales tienen por objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2017, N° 0042017 y N° 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; estableciéndose en el numeral 2.6 del artículo 2 de la citada norma, que el Ministerio de Salud queda

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