Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante los artículos 3º y 4º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana; y se establece como instancias integrantes de dicho Sistema, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, por su parte, los artículos 26º y 27º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indican que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; y es presidida por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, a su vez, el artículo 28º, literal a), del Reglamento de la Ley Nº 27933, señala como función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC); Que, asimismo, el artículo 30º, literal e), Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), teniendo entre sus funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en este contexto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, mediante el Informe del visto, indica que en Sesión del 13 de marzo de 2017, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, para que se ponga en consideración del Concejo Municipal para su ratificación mediante Ordenanza, contando para ello con la opinión favorable en materia presupuestal de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; motivo por el cual corresponde ratificar dicha aprobación mediante Ordenanza, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, contando con la aprobación de la mayoría del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAYÁN 2017 Artículo 1º.- Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Sayán en Sesión del 22 de diciembre de 2016; en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Deróguese cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Secretaría Tecnica de Seguridad Ciudadana del Distrito de Sayán y a la Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Informática y Sistemas la Publicacion de la presente Ordenanza en el

cartel y/o Portal Institucional de la Corporación Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1514924-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China relativo al Estudio de Factibilidad del Proyecto Mejoramiento de los Servicios Culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú
(TRADUCCIÓN) N.O.No.17/2016 Lima, 21 de noviembre de 2016 Señor Ministro, Tengo el honor de confirmar, en representación del Gobierno de la República Popular China que, a través de consultas amistosas, la Parte china y la Parte peruana han llegado al siguiente acuerdo: 1. A solicitud del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en realizar el estudio de factibilidad del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios Culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú" (en adelante El Proyecto), y enviar a un grupo de expertos chinos a hacer el trabajo para realizar el estudio en el terreno destinado a dicho Proyecto. De resultar factible, ambas Partes suscribirán el correspondiente acuerdo para la ejecución del referido Proyecto. 2. A fin de concluir cabalmente los trabajos del estudio de factibilidad del Proyecto, la República del Perú se compromete a: a. Proporcionar la información básica e imprescindible para realizar el estudio de factibilidad. b. Designar a la entidad peruana que asumirá y/o coordinará con la Parte china el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo. c. Poner a disposición de la Parte china a técnicos peruanos que sirvan de soporte técnico para realizar el estudio. d. Adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad personal de los expertos chinos enviados a trabajar en el terreno destinado al Proyecto, durante el desempeño de sus funciones. e. Facilitar gratuitamente los datos técnicos y el transporte local para el grupo de expertos chinos al lugar donde desarrollarán sus funciones. f. Otorgar las facilidades correspondientes para la entrada y salida de los expertos chinos y del equipamiento imprescindible para la realización del estudio, de conformidad con su legislación nacional. 3. Los gastos con que la Parte china realizará el estudio, ascenderán a un millón de yuanes de Renminbi (1,000,000.00) y serán sufragados con cargo a la donación acordada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito el día 12 de noviembre del año 2014 entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú.

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