Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

Esta obligación comprende a los propietarios de los citados predios que se encuentren asimismo exonerados, inafectos o gocen de algún beneficio tributario de deducción de su base imponible, de acuerdo con lo señalado en los artículos 18° y 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 4°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PAGO La presentación de la Declaración Tributaria vinculada al Impuesto Predial, se debe realizar hasta el último día hábil de los tres (03) meses siguientes de quedar firme la sentencia que declara la nulidad del certificado de jurisdicción otorgado por otro distrito. En el caso de predios registrados inicialmente en la Municipalidad de San Isidro, y que posteriormente fueron registrados en otra Municipalidad en virtud a un Certificado de Jurisdicción emitido, y que por efectos de sentencia judicial firme se encuentran bajo la jurisdicción del distrito de San Isidro; la Municipalidad de San Isidro actualizará los códigos de contribuyentes respectivos, con la finalidad de actualizar o modificar los datos del contribuyente y los del predio, en caso éstos hubieran variado. Los tributos que se determinen como consecuencia de la presentación de la Declaración Tributaria, podrán ser objeto de pago y de fraccionamiento sin considerar los intereses moratorios, siempre que se realice el pago o se suscriba un convenio de fraccionamiento, hasta el último día hábil de los seis (06) meses siguientes de haber cumplido con la presentación de la Declaración Tributaria dentro del plazo establecido en el presente artículo. Artículo 5°.- MODALIDAD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Para la presentación de la Declaración Tributaria, la documentación sustentatoria deberá ser exhibida de manera presencial en la Plataforma Multifuncional del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad San Isidro, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6°.- ACREDITACIÓN DE PAGOS Los pagos realizados en otra Municipalidad, antes de la declaración de nulidad del certificado de jurisdicción respectivo, y debidamente acreditados por esta, se reputarán como válidos y producirán efectos cancelatorios sobre la totalidad de la deuda tributaria contenida en la cuota generada por la Municipalidad de San Isidro, aun si esta es mayor. En caso de existir diferencias a favor del contribuyente, estas no serán materia de devolución ni compensación. La acreditación de los pagos efectuados en otra Municipalidad, no perjudica la potestad de fiscalización posterior de la Municipalidad de San Isidro, conforme los establecido en el artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Las deudas cuyos pagos no sean acreditados serán objeto de cobro por parte de la Municipalidad de San Isidro, pudiendo para tal efecto, el administrado acogerse al beneficio señalado en el artículo 4° de la presente ordenanza. Artículo 7°.- DE LA SANCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO El obligado que no presente la Declaración Tributaria o no lo haga en el plazo establecido en el presente capítulo, incurrirá en las infracciones tipificadas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, según sea el caso, siendo pasible de la multa correspondiente. CAPÍTULO II EN MATERIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y OTRAS AUTORIZACIONES Artículo 8°.- ALCANCES DE LA EVALUACIÓN DE LICENCIAS Y OTRAS AUTORIZACIONES Los administrados propietarios y/o conductores de los predios referidos en el artículo 1° de la presente

Ordenanza, deberán efectuar una consulta por escrito ante la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, solicitando se evalúe si éstos se pueden adecuar a las normas técnicas y urbanísticas que resulten aplicables en el distrito de San Isidro. El plazo para la presentación de la consulta es hasta los noventa (90) días posteriores de haber quedado firme la sentencia que declaró nulos los certificados de jurisdicción de sus predios. Para efectos de dicha evaluación, el administrado deberá adjuntar la documentación sustentatoria que corresponda para la adecuación de las Licencias de Funcionamiento, Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, Licencias de Edificación y otras autorizaciones emitidas por otra Municipalidad o que se encuentren en trámite y que sean competencia de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano de la Municipalidad de San Isidro; pudiendo solicitarse información y/o documentación complementaria que se requiera para ello. Una vez efectuada la evaluación técnica y urbanística, y en caso se determine la procedencia de la adecuación de las licencias y autorizaciones que requiere el predio; el administrado deberá iniciar el trámite correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la entidad y demás condiciones específicas que establezcan las normas que resulten aplicables. Artículo 9°.- PROPUESTAS NORMATIVAS En caso se determine que el predio y/o establecimiento, luego de la evaluación respectiva, no puede adecuarse a las normas técnicas y urbanísticas aplicables al distrito de San Isidro; las áreas competentes de la Municipalidad de San Isidro, deberán impulsar las disposiciones complementarias a la presente norma y las propuestas normativas que se requieran a fin de viabilizar el marco legal pertinente que permita la adecuación de su situación administrativa y se cumpla el objeto de la presente norma. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En el caso de sentencias que hayan quedado firmes antes de la publicación de la presente Ordenanza, los plazos establecidos en los artículos 4° y 8°, se computarán a partir de la entrada en vigencia de la misma. Segunda.- Con respecto a los pagos derivados de obligaciones tributarias realizados en otra Municipalidad y que hayan sido debidamente acreditados e imputados a la deuda tributaria contenida en la cuota generada por esta comuna al contribuyente conforme al procedimiento establecido el Artículo 6° de la presente Ordenanza; la Municipalidad de San Isidro deberá iniciar las acciones legales correspondientes frente a la otra Municipalidad para exigir la recuperación de lo indebidamente recaudado. Tercera.- Encargar a las áreas competentes de la Municipalidad de San Isidro el cumplimiento de la presente Ordenanza y asimismo la elaboración de las propuestas normativas y/o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación y cumplimiento de su objeto. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen y a la Subgerencia de Participación Vecinal la debida difusión de los alcances de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www. munisanisidro.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Sexta.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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