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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (30/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 / El Peruano perciben prestación de invalidez en la base de datos de la ONP, en cuyo caso no se aplica el criterio de edad; Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 – Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados, con la fi nalidad de obtener el Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI” y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015; Que, mediante el Acuerdo Nº 3/10-2017 de la Sesión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Setenta y Seis Mil Ochocientos Veinte (76,820) Fonavistas, que integran el Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se re fi ere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Acuerdo Nº 4/10-2017 de la Sesión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Ochenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco con 98/100 Soles (S/ 89’957,665.98) y dispuso su transferencia al Banco de la Nación para la devolución de aportes al Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, que incluye su identi fi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se re fi ere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de bene fi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad; Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identi fi cación y datos generales del Fonavista Bene fi ciario, la cantidad de periodos veri fi cados y el monto en Soles a devolver al Fonavista; Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, el artículo 19 de las citadas normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo;Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Acuerdo Nº 5/12-2013 de la Sesión de fecha 12 de diciembre de 2013, la Comisión Ad Hoc designó a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, titulares y suplentes. Asimismo, en Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, con la fi nalidad de instrumentalizar los procedimientos vigentes para el manejo de dichas cuentas; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 8/10-2017 de la Sesión de fecha 27 de abril de 2017 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios – Décimo Grupo de Pago, en la cantidad de Setenta y Seis Mil Ochocientos Veinte (76,820) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identi fi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Bene fi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de veri fi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 2.- Disponer la emisión y noti fi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y noti fi cado de manera individual. Artículo 3.- Disponer la transferencia de Ochenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco con 98/ 100 Soles (S/ 89’957,665.98) de las cuentas a nombre de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI en las entidades del sistema fi nanciero nacional, a la cuenta con la misma denominación en el Banco de la Nación, que será utilizada para la devolución de aportes, para iniciar el proceso de pago de los Fonavistas que integran la relación del Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios. Para tal fi n se autoriza a la Secretaría Técnica, para que a través de los responsables del manejo de las cuentas bancarias denominadas Comisión Ad Hoc – Ley 29625/FONAVI, realicen la transferencia de dichos fondos. Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, a partir del 04 de mayo de 2017. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios –Décimo