Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, a la SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y MODERNIZACION DE LA GESTIÓN PÚBLICA en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el diario oficial "El Peruano" conforme a lo establecido en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1514911-1

Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1514585-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que establece obligaciones y beneficios para los propietarios y/o conductores de predios ubicados en la jurisdicción de San Isidro como consecuencia de la nulidad de certificados de jurisdicción declarada por el Poder Judicial
ORDENANZA N° 453-MSI EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Amplían plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2017
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2017/MDLCH Chosica, 28 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA; Visto el Informe Nº 081-2017/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se amplíe el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el día 31 de mayo del año 2017. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 241-MDL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de febrero de 2017, se `Establece el monto mínimo del impuesto predial, tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2017'. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2017/ MDLCH se amplió el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del año 2017, hasta el 28 de abril del año 2017. Que, en vista que a la fecha no se ha culminado con la notificación de las cuponeras de pago 2017, referente al pago del impuesto predial y arbitrios municipales debido a los problemas de huaycos acaecidos en el distrito, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 241-MDL; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del año 2017, hasta el 31 de mayo del año 2017. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria del día 26 de abril del año 2017, el Dictamen N° 017-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N°008-2017-CDUOSM/ MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Dictamen N° 009-2017-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y el Informe N° 010-2017-0700-PPM/MSI y Memorándum N° 192-2017-0700-PPM/MSI de la Procuraduría Pública Municipal; el Memorando N° 0140-2017-1100GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 424-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorando N° 178-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y el Informe N° 0178-2017-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, en efecto, el artículo 40° de la citada Ley Orgánica, refiere que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y asimismo precisa que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos,

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