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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (30/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 / El Peruano Que, la Constitución Política del Perú garantiza los derechos fundamentales de toda persona a la libre Empresa y trabajo con sujeción a la Ley y que estos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los límites y condiciones fi jados por la norma Constitucional y las Leyes, siendo las Municipalidades dentro de su autonomía administrativa las encargadas de dictar las disposiciones especí fi cas sobre el tema, desarrollar las labores de fi scalización y tomar las medidas preventivas en resguardo del bien común y la seguridad de la población local; el reconocimiento de la Autoridad Municipal en el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimiento se encuentra plenamente sustentado en la Constitución Política del Perú (Artículo 195º, Inciso 4) y 8) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Artículo 79º, Inciso 3.6.4), de la misma forma la “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” - Ley Nº 28976, en su Artículo 4º señala sujetos obligados. Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las persona naturales, jurídicas o Entes Colectivos Nacionales o Extranjeros de derecho Privado o Público, incluyendo Empresas o Entidades del Estado, Regionales o Municipales, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro, actividades de Comercio, Industriales y/o de Servicios de manera previa a la apertura o instalación de Establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en reiterada Jurisprudencia (Expediente Nº 04559-2012-PA/TC) ha expresado que para iniciar una Actividad Comercial se debe obtener previamente la Licencia de Apertura de Establecimiento, caso contrario la Municipalidad tiene la facultad de clausurar el local en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, del mismo modo la doctrina ha entendido que en la labor de buscar el bien común y garantizar el interés público, los Gobiernos Locales pueden tomar acciones a fi n de impedir el funcionamiento de locales sin Licencia de Funcionamiento como medida preventiva la misma que di fi ere a la imposición de sanciones administrativas que suponen un debido procedimiento, que en efecto una de las características de la sanción administrativa es la de ser un acto de gravamen que implica un menoscabo o privación, total o parcial, temporal o de fi nitiva de derechos o intereses preexistentes de los administrados que incurren en infracción administrativa; sin embargo no es el caso de quienes conducen locales comerciales sin Licencia de Funcionamiento, no están ejerciendo legítimamente el derecho a la libertad de Empresa y trabajo conforme lo señala la Constitución y la Ley; por tanto el cierre de sus locales no les signi fi cara menoscabo o privación de tales derechos y en consecuencia tal medida no será propiamente una sanción administrativa, sino una acción preventiva destinada a evitar daños personales, materiales y evitar someter a los vecinos a riesgos de inseguridad ciudadana o contaminación del medio ambiente, siendo así, se puede concluir que el cierre inmediato como medida preventiva de locales sin Licencia de funcionamiento no requiere procedimiento sancionador previo; Que, la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, la Gerencia de Servicios Públicos, la Subgerencia de Comercialización, tienen como función dirigir y sistematizar los procesos de fi scalización, detectando los locales y establecimientos que realizan actividades Comerciales, Profesionales y de Servicios, sin contar con Licencia de Funcionamiento, en cuyo caso se encuentran plenamente facultados para proceder con la Clausura Inmediata como medida preventiva de locales que no cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento, sin procedimiento y trámite previo que la sola constatación de dicha situación de hecho debiendo tomar las medidas que sean necesarias con la fi nalidad de evitar daños personales, materiales y evitar actos o hechos que atenten contra la seguridad ciudadana o contaminación del medio ambiente, debido a que dichos establecimientos no han sido veri fi cados por la Autoridad competente en el cumplimiento de los requisitos y rigurosidad en las condiciones que establece la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y el Reglamento, para los establecimientos con atención al público con la fi nalidad de poner a buen recaudo a los usuarios; asimismo, se considera la presente medida para los establecimientos que además de no tener Licencia de Funcionamiento, estén incursos en los supuestos establecidos en la Ley Nº 28976 “Artículo 2º, Inciso j) Riesgo de Colapso en Edi fi cación.- Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edi fi cación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edifi cación. Se excluye el riesgo de colapso en edi fi cación causado por incendio y/o evento sísmico. k) Riesgo de Incendio en Edi fi cación.- Probabilidad de que ocurra un incendio en una edi fi cación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edifi cación; POR CUANTO:El Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por la Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 16 de Febrero del 2017, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- DISPONER LA CLAUSURA INMEDIATA de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen. Se ejecuta esta medida preventiva sin mayor trámite que la sola constatación de la Autoridad Municipal correspondiente, entendiéndose que la Clausura a que se re fi ere el presente Artículo no amerita noti fi cación previa, ya que se trata de una medida preventiva con la fi nalidad de evitar daños personales, materiales, riesgo en la Seguridad Ciudadana y Contaminación del Medio Ambiente, según sea el caso. Artículo 2º.- PRECISAR QUE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR será ejecutado por la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial - Cañete, en caso de que el infractor se resista a la Clausura Inmediata, la Autoridad podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al establecimiento clausurado, la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida. Artículo 3º.- ESTABLECER que por el carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia Temporal, se considera que el Establecimiento no cuenta con ellas cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece en la Licencia o cuando se ejerza como giro distinto al expresamente Autorizado. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA.- El procedimiento es el siguiente: 1º.- La Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, podrá disponer la realización de operativos inopinados de fiscalización de Establecimientos Comerciales, para lo cual solicitará la intervención del Ministerio Público a través de la Fiscalía de Prevención del Delito y Policía Nacional; asimismo, solicitará el apoyo del Procurador Público Municipal, Ejecutor Coactivo, quienes darán el soporte legal a la medida y