Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el mismo sentido, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, por otro lado el literal c) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, entre otros casos, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, de otro lado, el subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; entre otras; Que, conforme a ello el artículo 3° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, indica que la Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; encontrándose obligadas a obtener licencia, conforme al artículo 4° de la citada norma, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; Que, asimismo el artículo 5° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento refiere que las municipalidades son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en efecto el artículo 74° de dicha norma, señala que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, por su parte el artículo 1° de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, señala que dicha norma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, el artículo 8° de la citada Ley, indica que se encuentran obligados a solicitar las licencias a que se refiere dicha norma, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar; Que, de la misma forma, el numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, indica que la Licencia es un acto administrativo emitido por las Municipalidades mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edificación prevista en la Ley;

Que, ahora bien, mediante el documento del Visto, la Procuraduría Pública Municipal puso en conocimiento, que a la fecha la Corte Superior de Justicia de Lima ha confirmado sentencias de primera instancia que han declarado la nulidad de sendos certificados de jurisdicción expedidos por otra Municipalidad sobre inmuebles originalmente inscritos en Registros Públicos dentro de la jurisdicción del Distrito de San Isidro; en virtud de lo cual, dada la consistencia de los fundamentos de hecho y de derecho de las respectivas demandas, existen razonables expectativas de que las mismas sean oportunamente amparadas por el órgano jurisdiccional; por tanto frente a un eventual resultado favorable de los precitados procesos judiciales y a las consecuencias que ello tendría en los ámbitos administrativo, tributario y otros, sugiere que se prevea con anticipación las medidas reglamentarias que, llegado el caso, requiera el reconocimiento de los referidos inmuebles dentro del Distrito de San Isidro, para la mejor implementación de dicho proceso; Que, por tanto resulta necesario en atención a dicha problemática, establecer el marco normativo a aplicar con relación a las obligaciones administrativas (Licencias, autorizaciones, etc.) y tributarias ante la Municipalidad de San Isidro de los predios que se encuentren en tal supuesto; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria; Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, de la Procuraduría Pública Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del artículo 9°; artículo 39° y 40 de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGACIONES Y BENEFICIOS PARA LOS PROPIETARIOS Y/O CONDUCTORES DE PREDIOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN ISIDRO COMO CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DE CERTIFICADOS DE JURISDICCION DECLARADA POR EL PODER JUDICIAL Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las obligaciones y beneficios para los propietarios y/o conductores cuyos predios y/o establecimientos han sido reconocidos dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, como consecuencia de sentencia judicial firme que declara la nulidad de certificados de jurisdicción emitidos por otras Municipalidades. CAPÍTULO I EN MATERIA TRIBUTARIA Artículo 2°.- ALCANCES DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA La Declaración Tributaria permitirá la regularización en el registro de los contribuyentes, así como el pago de los tributos que correspondan a aquellos propietarios de los predios comprendidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza. A través de la Declaración Tributaria se registrará la información relativa a los citados predios tales como: características, usos, valores, condición de propiedad, entre otros; de acuerdo con el procedimiento establecido por la Municipalidad de San Isidro, relativos a las declaraciones juradas de inscripción, modificación de datos y rectificación por aumento o disminución de valor del predio. Artículo 3°.- SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN Están obligados a presentar la Declaración Tributaria vinculada al Impuesto Predial y realizar el pago de sus tributos municipales ante la Municipalidad de San Isidro, todas las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas propietarias de los predios comprendidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza.

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