Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Al Excelentísimo señor RICARDO LUNA MENDOZA Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú Ciudad.De acuerdo con esta Nota y su Nota de respuesta, la entidad designada por el Gobierno chino emitirá cuatro ejemplares de la factura correspondiente, la cual se liquidará sólo una vez por medio de la Corporación Bancaria de Desarrollo de China y el Banco de la Nación del Perú. Si Vuestra Excelencia tiene a bien confirmar lo arriba expuesto en una Nota de respuesta en representación del Gobierno de la República del Perú, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos para tal efecto. Este acuerdo mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (Firma) Gao Hucheng Ministro de Comercio de la República Popular China

d. Adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad personal de los expertos chinos enviados a trabajar en el terreno destinado al Proyecto, durante el desempeño de sus funciones. e. Facilitar gratuitamente los datos técnicos y el transporte local para el grupo de expertos chinos al lugar donde desarrollarán sus funciones. f. Otorgar las facilidades correspondientes para la entrada y salida de los expertos chinos y del equipamiento imprescindible para la realización del estudio, de conformidad con su legislación nacional. 3. Los gastos con que la Parte china realizará el estudio, ascenderán a un millón de yuanes de Renminbi (1,000,000.00) y serán sufragados con cargo a la donación acordada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito el día 12 de noviembre del año 2014 entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú. De acuerdo con esta Nota y su Nota de respuesta, la entidad designada por el Gobierno chino emitirá cuatro ejemplares de la factura correspondiente, la cual se liquidará sólo una vez por medio de la Corporación Bancaria de Desarrollo de China y el Banco de la Nación del Perú. Si Vuestra Excelencia tiene a bien confirmar lo arriba expuesto en una Nota de respuesta en representación del Gobierno de la República del Perú, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos para tal efecto. Este acuerdo mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración." Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (Firma) Ricardo Luna Mendoza Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú 1514686-1

Nota RE (DAE-DCI) Nº6-11/85 Lima, 21 de noviembre de 2016 Al Excelentísimo señor Gao Hucheng Ministro de Comercio de la República Popular Chima Ciudad.Excelencia Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota No.17/2016 de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente: "Señor Ministro, Tengo el honor de confirmar, en representación del Gobierno de la República Popular China que, a través de consultas amistosas, la Parte china y la Parte peruana han llegado al siguiente acuerdo: 1. A solicitud del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en realizar el estudio de factibilidad del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios Culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú" (en adelante El Proyecto), y enviar a un grupo de expertos chinos a hacer el trabajo para realizar el estudio en el terreno destinado a dicho Proyecto. De resultar factible, ambas Partes suscribirán el correspondiente acuerdo para la ejecución del referido Proyecto. 2. A fin de concluir cabalmente los trabajos del estudio de factibilidad del Proyecto, la República del Perú se compromete a: a. Proporcionar la información básica e imprescindible para realizar el estudio de factibilidad. b. Designar a la entidad peruana que asumirá y/o coordinará con la Parte china el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo. c. Poner a disposición de la Parte china a técnicos peruanos que sirvan de soporte técnico para realizar el estudio.

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China relativo al Estudio de Factibilidad del Proyecto Mejoramiento de los Servicios Culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China relativo al Estudio de Factibilidad del Proyecto Mejoramiento de los Servicios Culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N.0. Nº 17/2016 de la Embajada de la República Popular China y Nota (DAE-DCI) Nº 6-11/85 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas de fecha 21 de noviembre de 2016. Entró en vigor el 11 de abril de 2017. 1514685-1

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