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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (30/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 El Peruano / Para efectos del presente programa, se entenderá como representante, a la persona capaz de proporcionar los datos y acepte la entrega periódica de los residuos sólidos segregados. Posteriormente en cada vivienda empadronada se colocará un sticker que los identi fi que como vivienda participante; el cual facilitará el recojo de los residuos sólidos segregados por parte de los recicladores y/o EC-RS autorizados por la municipalidad. Si el titular no desea participar o se retira del programa, lo hará saber al encuestador o reciclador, anotando el hecho en el padrón respectivo. Artículo Sexto.- Sensibilización y capacitación La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, se encargará de la sensibilización de los vecinos del distrito, capacitar a los miembros de las organizaciones de recicladores y/o EC-RS encargados de la recolección selectiva de los residuos y dictar las disposiciones para el buen funcionamiento del programa. La información brindada a los vecinos está relacionada a los horarios y días de recojo, así como los bene fi cios del ECOBONO e información adicional de los bene fi cios ambientales y sociales que conlleva el reaprovechamiento de los residuos. Artículo Sétimo.- Encargados del recojo selectivo y la entrega de residuos sólidos segregados reciclables Los encargados de la recolección selectiva de residuos sólidos son los recicladores y/o EC-RS autorizados por el Municipio; quienes contarán con el padrón de participantes del programa de acuerdo a la zona programada. Los contribuyentes, participantes del programa de segregación, deberán entregar en la bolsa proporcionada por los recicladores y/o EC-RS los residuos sólidos inorgánicos reaprovechables, tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros) y proceder a fi rmar el registro de residuos sólidos entregados. Artículo Octavo.- Supervisión del servicio de recojo selectivo. La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública se encargará de la supervisión del servicio de recojo selectivo de residuos sólidos, el mismo que se efectuara de forma aleatoria a fi n de veri fi car la información verifi cada por los recicladores y/o EC-RC para ello la Sub Gerencia de Limpieza Publica señalaría un máximo de 50 participantes por semana los que constaran en cuadros de veri fi cación. Artículo Noveno.- Reporte de participación en el programa y aplicación del bene fi cio Los recicladores y/o EC-RC autorizados por el Municipio para el recojo selectivo, deberán semanalmente remitir el registro de personas participantes, con las fi rmas de aquellos que hayan cumplido con la entrega de sus residuos segregados al reciclador autorizado por la Municipalidad, quienes lo reportarán a la Sub Gerencia de Limpieza Pública para su evaluación y determinar a los contribuyentes que estando registrados en el padrón de participantes, se encuentren hábiles para gozar del bene fi cio tributario que otorga el ECOBONO. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, hará llegar la relación de participantes hábiles a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Contabilidad sobre los montos que han sido descontados, a fi n de efectuar el control contable del mismo, dicha relación debe haber sido susceptible de veri fi cación aleatoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publícase la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y será de aplicación exclusiva al año fi scal 2018. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1514595-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL Disponen clausura de establecimientos comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MDNI Nuevo Imperial, 16 de febrero del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 16 de Febrero del 2017, según Informe Nº038-2017-GSP/MDNI, de Gerencia de Servicios Públicos, Informe Nº 007-2017-AS.EXT.-MDNI, Asesoría Legal Externo, sobre “Clausura Inmediata de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, según dispone el Artículo 79º, Inciso 3.6.4) de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, una de sus funciones específicas exclusivas entre otras, es fiscalizar la apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales de acuerdo con la zonificación y cuando se verifica el incumplimiento de las Normas Municipales u Otras que regulen el funcionamiento se pueden aplicar sanciones, siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso; en tal sentido para la aplicación de una sanción administrativa debe observarse el debido procedimiento sancionador previsto en las normas de carácter local que establecen el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, Reglamento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Supletoriamente la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”; las normas antes mencionadas amparan a los administrados en el ejercicio legítimo de sus derechos; Que, sin embargo aquellos administrados que ejercen actividades comerciales sin contar con Licencia de Funcionamiento contraviniendo lo prescrito en la Constitución Política del Perú, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y/o normas de carácter local, no pueden pretender derechos establecidos solo para quienes actúan dentro del marco legal vigente, pues la Licencia de Apertura de Establecimiento constituye requisito indispensable para el inicio y funcionamiento de un Local Comercial o de Servicios;