Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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propiedad de los fonavistas respecto a la devolución de sus aportes. En la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N° 0012-2014-PI/TC refirió en el fundamento jurídico 18 que "dentro los parámetros establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, el cual valoró en su oportunidad que la tutela del derecho a la propiedad de los accionantes no implica el reconocimiento de la devolución de los aportes realizados por el Estado, los empleadores u otras entidades, a favor de los fonavistas, al tratarse de aportes que no afectaron su patrimonio. Sostener lo contrario, implicaría desconocer el deber del Estado de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44 de la Constitución)." (subrayado agregado). § 20. Por ello, la fórmula establecida en el Art. 12° y Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 0162014-EF es contraria al derecho de propiedad de los fonavistas, debido que es confiscatoria al privársele de la devolución del monto real de sus aportes (con los intereses correspondientes), más aún cuando la Constitución señala que el libre ejercicio del derecho de propiedad solo puede privarse exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo cual no se aplica en el presente caso. § 21. Finalmente el factor contenido en la "fórmula" del Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 016-2014EF es inejecutable debido que no se ha determinado el número total de fonavistas beneficiarios debido que el Padrón Nacional de Fonavistas no ha sido concluido conforme a expreso mandato de la Sentencia Tribunal Constitucional del Expediente N° 0012-2014-PI/TC. § 22. Finalmente, el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios conforme a la Ley Nº 29625, su Reglamento el D.S. Nº 006-2012-EF y lo ordenado por el Tribunal Constitucional, debe estar conformado por todos los fonavistas que ya se encuentran identificados con su Historia Laboral registrada en el SIFONAVI (Sistema de Información FONAVI) entregadas por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP, por la OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP, por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONESAFPs, y por las Instituciones Públicas y Privadas que a la fecha han remitido información mediante el Formulario Nº 2., y el CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES Y DERECHOS, debe contener el valor total de las aportaciones y derechos conforme al mandato legal contenido en los Arts. 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 29625. Por tanto los suscritos por las consideraciones expuestas emitimos NUESTRO VOTO por la no aprobación de la Resolución Administrativa N° 02072017/CAH-Ley N° 29625, por ser contraria a la Ley 29625, "Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2012- EF, y que la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, ejerciendo su autonomía proceda con la devolución conforme a la norma mencionada y a lo ordenado por el Tribunal Constitucional. ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 LUIS EZEQUIEL LUZURIAGA GARIBOTTO Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 DANIEL RONALD RAA ORTIZ Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 1514537-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Actualizan la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la región La Libertad 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONAL N° 020-2016-GR-LL/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 6 de setiembre del 2016, el Dictamen del proyecto de Ordenanza Regional relativo a Actualizar la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en La Región La Libertad 2016 -2021; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 192º establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenten las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el artículo 38º de la citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 53° del mismo cuerpo legal, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso c) "Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas". Dado esto, los diversos Gobiernos Regionales tienen la obligación de formular Estrategias Regionales de Cambio Climático tomando como marco referencial y de nomenclatura, lo que establece la Estrategia Nacional de Cambio Climático; Que, el artículo I del título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 61° de la acotada Ley, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales

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