Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el literal d) del numeral 2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el artículo 47 del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, señala que la Municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2017, establece que se debe implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios; Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el costo de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, 5) Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios, y 6) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición final de los residuos sólidos. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BONO DE INCENTIVO "ECOBONO" POR LA PARTICIPACION EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como finalidad aprobar la aplicación del incentivo tributario, denominado ECOBONO a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.

Artículo Segundo.- Objetivo El objetivo de la presente norma consiste en promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje en el distrito de Bellavista, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participen segregando sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables y entregándolos a los recicladores y/o EC-RS autorizados por la municipalidad. Artículo Tercero.- Definiciones - Empresa comercializadora de residuos sólidos (ECRS).- Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos para su reaprovechamiento - Reaprovechar.- Reutilizar. Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. - Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un RRSS mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines. - Recolección selectiva de residuos sólidos.- Acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para su posterior acondicionamiento y comercialización. - Residuos sólidos.- Son aquellas sustancias, productos u subproductos en estado sólidos o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer. - Residuos sólidos domiciliarios.- Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares (clasificación según su origen). - Residuos sólidos inorgánicos.- Son llamados también residuos sólidos secos, como lo son: papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros). - Residuos sólidos orgánicos.- Son aquellos que fácilmente se descomponen como lo son: restos de alimentos, comida y poda de áreas verdes, - Residuos sólidos reaprovechables.- Aquellos residuos sólidos orgánicos e inorgánicos que pueden ser acondicionados para ser utilizados como insumo o materia prima para la elaboración de nuevos productos. - Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Artículo Cuarto.- Beneficiarios del ECOBONO Serán beneficiados del 5% (cinco por ciento) de descuento en el pago de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2018, aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a casa habitación y comercio, que segregan sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables en sus viviendas y los entregan a los recicladores y/o EC-RS autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se generan, al menos una vez por semana. El plazo de acogimiento será hasta el último día hábil del mes de Julio 2017, asimismo deberá de demostrar una conducta de reciclaje constante hasta el último día hábil del mes de Diciembre del presente ejercicio fiscal. Artículo Quinto.- Participación del contribuyente La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública se encargará del empadronamiento permanente de las personas que participarán en el programa. El mecanismo de empadronamiento inicial así como la entrega de volantes instructivos se hará en las viviendas en la modalidad casa por casa, con el apoyo de personal encargado por la Municipalidad Distrital de Bellavista, mediante un credencial y con los miembros de las organizaciones de recicladores formalizados. En el empadronamiento de las personas, se recabarán los nombres y apellidos, código del contribuyente, dirección de la vivienda y firma del participante y/o de su representante.

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