Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Trescientos Veintisiete Mil Seiscientos Cincuenta y Un (1'327,651) personas que registraron el Formulario Nº 1 hasta el 31 de agosto de 2015; Que, mediante el Acuerdo N° 2/13-2016 de la Sesión de fecha 14 de julio de 2016, la Comisión Ad Hoc, aprobó la cantidad de Ochenta Mil Cuarenta y Seis (80,046) nuevos potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 ­ Historial Laboral, haciendo un total de Un Millón Cuatrocientos Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete (1'407,697) que registraron el Formulario N° 1 hasta el 29 de febrero de 2016; Que, mediante el Acuerdo N° 1/20-2016 de la Sesión de fecha 20 de octubre de 2016, la Comisión Ad Hoc, aprobó la cantidad de Ciento un mil quinientos treinta (101,530) nuevos potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 ­ Historial Laboral. La fecha de corte considerada para incorporar los nuevos Formularios Nº 1 fue el 31 de agosto de 2016. Por otro lado, como parte del control posterior, se ha depurado 788 registros, lo que hace un nuevo universo de potenciales Fonavistas titulares de Un Millón Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve (1'508,439) personas; Que, mediante el Acuerdo Nº 3/13-2016 de la Sesión de fecha 14 de julio de 2016, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco (27,855) nuevos Fonavistas Beneficiados que registraron el Formulario Nº 1 hasta el 29 de febrero de 2016, haciendo un total de Doscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho (297,748) Beneficiados con recursos del FONAVI; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/20-2016 de la Sesión de fecha 20 de octubre de 2016, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Beneficiados con los recursos del Fonavi en Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta y dos (20,482) personas, que registraron el formulario Nº 1 del 01 de marzo al 31 de agosto de 2016; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/01-2017 de Sesión de fecha 05 de enero de 2017, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar el Informe N° 001-2017-EF/ST.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, tomándose como válida la información remitida por los empleadores considerados Buenos Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI para la construcción de la cuenta individual de aportaciones al FONAVI; Que, mediante Acuerdo Nº 02/10-2017 de Sesión de fecha 27 de abril de 2017 la Comisión Ad Hoc acordó aprobar la cantidad de Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Seis potenciales Fonavistas titulares adicionales registrados con el Formulario Nº 1 ­ Historial Laboral. La fecha de corte considerada para incorporar los nuevos Formularios Nº 1 fue el 31 de diciembre de 2016, lo que suma Un Millón Quinientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco personas; Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el artículo 7 del Reglamento de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014EF, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos; Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al FONAVI del Décimo Grupo de Pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verificada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 60 años; asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la ONP; de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores; Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), Libre

Desafiliación Informada (LDI) y Bonos de Reconocimiento, proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de calificación y verificación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afiliados) y los empleadores considerados principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este Décimo Grupo de Pago han remitido información sobre los aportes al FONAVI de sus trabajadores en los años de vigencia de éste; Que, esta información sirve como evidencia tangible para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último; Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia tangible de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al FONAVI; así como casos de inconsistencias en la información recibida; Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verificar a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI", a fin de considerar dicha información dentro del proceso de devolución y, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015, apruebe Lineamientos Complementarios a los indicados anteriormente, donde se considera que para acreditar periodos de aporte (de la fuente ONP), además de la fecha de cese, la fecha de inicio de pensión; Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el FONAVI. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia tangible que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que también deberían quedar acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Esta información solamente muestra detalles a partir de junio 1993, por lo que ha sido complementada con lo reportado por la ONP respecto al Bono de Reconocimiento y/o aquella proveniente de la Libre Desafiliación Informada; Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identificación del Fonavista; Que, para identificar a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez; Que, para la determinación de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorización conforme a lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se consideró que el Fonavista sea mayor o igual a los 52 años de edad cumplidos hasta el 31 de abril de 2017. Cabe indicar que este criterio, no aplica para aquellos Fonavistas informados por CONADIS y aquellos pensionistas que

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