Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1 ACTA DE CLAUSURA

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convocará a Seguridad Ciudadana, quienes serán los Encargados de ejecutar materialmente la medida que eventualmente se disponga. 2º.-Que, al detectarse Establecimiento Comercial sin Licencia de Funcionamiento, inmediatamente el Gerente de Servicios Públicos, procederá a disponer con la Clausura Inmediata, para lo cual extenderá el Acta correspondiente según Formato (Anexo Nº 01) de la presente Ordenanza, la misma que será entregada al Conductor Responsable o dependiente del Establecimiento. 3º.- De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el Acta se dejará adherida en la puerta en un lugar visible del predio donde se ubica el Establecimiento, junto con el respectivo Cartel de Clausura Inmediata (Anexo Nº 02) Ley 27444, Art.21,22,23 y 55, Ley 27444 (Anexo Nº 02). 4º.- En caso que el Conductor o Propietario del Establecimiento Informal se resistiera o reincida en su conducta, la Autoridad Municipal podrá disponer que los órganos de apoyo puedan hacer uso de los medios físicos y/o mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al Establecimiento Clausurado; asimismo, podrá disponer la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida. Artículo 5º.- DISPONER que la Clausura Inmediata de los Establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza se hará efectivo sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador con las formalidades de Ley. Artículo 6º.- DISPONER que a través de la Procuraduría Pública Municipal, se interpondrán las acciones legales que correspondan a los Conductores o Responsables de los Locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre practicada por la Autoridad Municipal de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal con las formalidades de Ley. Artículo 8º.- SE DISPONE reservar el 5% de los montos recaudados por concepto de multas impuestas por Infracciones Administrativas, con la finalidad de ser destinado a la Gerencia de Servicios Públicos, a fin de que pueda asumir los costos de la logística necesaria para la Clausura Inmediata. Artículo 9º.- DEJAR sin efecto las medidas y sanciones administrativas que la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial,-Cañete, haya impuesto a los Establecimientos Comerciales que se encuentren operando sin Licencia de Funcionamiento a la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza. Artículo 10º.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Gerencia Municipal, Gerencia de Tributación Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Territorial y Gestión Ambiental, Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Procuraduría Pública Municipal, a la Oficina de Imagen Institucional y a las demás áreas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial - Cañete, para su cumplimiento. Artículo 11º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia después de los 30 días de su publicación y de su difusión en la página Web de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial ­ Cañete, previa notificación encargándose a la Sub Gerencia de Comercialización y Gerencia de Servicios Públicos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MOLINARES ROLAND QUISPE DE LA CRUZ Alcalde

En la Localidad de ......................., a los.......... Días del mes de ....................................., del año 2017, siendo a horas.................... los responsables de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, en cumplimiento a sus funciones específicas contempladas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Municipal Nº ........................, y el reglamento de Organización y Funciones, nos constituimos al establecimiento, cuyo giro de negocios de: .........................................., denominado ................................................................, ubicado en el (Jr. Av.) ........................................................... Nº .................., conducido y/o administrado por ................................................................. identificado(a) con DNI Nº................................, en el que se ha llegado a comprobar que el mencionado establecimiento: No cuenta con la Licencia Municipal de Funcionamiento y viene funcionando a pesar de haber sido notificado. Por lo que se procede a la Clausura del Local en merito a la Ordenanza Nº ..........................................., Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), Código..............................., como a la imposición de la Multa Administrativa. Dándose por concluida la clausura, a horas .............., del mismo día. Nombre del Infractor ................................................ DNI Nº ................................ Firma ..................... ---------------------------FISCALIZACION TRIBUTARIA 1514398-1 ---------------------------TESTIGO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Sayán 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2017-MDS/A Sayán, 21 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MDS/CM, de fecha 31 de marzo de 2017, donde se acuerda prorrogar para el año Fiscal 2017, de la vigencia del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el distrito de Sayán, según la Ordenanza Municipal Nº008-2012-MDS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad

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