Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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o sus herederos, previsto en el literal b) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el mismo que consta de dos (02) títulos, tres (03) capítulos, once (11) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE GRACIA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL A LOS BOMBEROS O SUS HEREDEROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma El presente reglamento tiene como objeto regular el monto, temporalidad, requisitos, procedimiento, trámite y calificación de las solicitudes para el otorgamiento a los bomberos activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus herederos, de la pensión de gracia excepcional y temporal, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos. Artículo 2.- Definiciones Para la aplicación del presente reglamento se definen los siguientes términos: a) Pensión de Gracia Excepcional y Temporal: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual al bombero activo por haberse declarado su incapacidad permanente, o a sus herederos forzosos por fallecimiento. b) Bombero activo: Persona natural mayor de edad, incorporado libre y voluntariamente, conforme a los procedimientos respectivos, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para cumplir con los fines institucionales. c) Beneficiario: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión de gracia excepcional y temporal. d) Acto de servicio: Toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, incluyendo el traslado en las emergencias. e) Incapacidad Permanente: Falta de suficiencia o aptitud física o mental para desarrollar un trabajo, declarada de naturaleza permanente, y acreditada con el certificado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso. Artículo 3.- De la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal 3.1. La Pensión de Gracia Excepcional y Temporal otorgada al beneficiario es personalísima, intransferible,

inembargable, no está sujeta a acrecentamiento, a reajustes ni al pago de devengados. 3.2. El monto de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal, a otorgar no será menor de Dos mil veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/ 2.025,00) ni mayor de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/ 4,050,00) 3.3. El monto de la pensión que se determine es único y se prorratea en partes iguales entre los beneficiarios. Artículo 4.- Criterios para determinación del monto de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal 4.1. La Comisión Calificadora, realiza la evaluación socio-económica del beneficiario, considerando lo siguiente: a) Estado de necesidad del bombero beneficiario con incapacidad permanente, o el de los herederos forzosos que son beneficiarios en el caso de fallecimiento del bombero. b) Ingresos económicos que recibe el beneficiario. c) Cobertura de acceso a servicios de salud. 4.2. Para el caso del bombero con incapacidad permanente, adicionalmente, se tendrá en cuenta el tipo de invalidez permanente que tenga, y acreditada con el certificado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso. Artículo 5.- Beneficiarios de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal 5.1. El beneficiario de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal por incapacidad permanente es el bombero activo que a consecuencia de acto de servicio, ha quedado imposibilitado absolutamente para el trabajo. 5.2. Los beneficiarios de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal, por fallecimiento de un bombero activo o cuando se ha declarado su muerte presunta, ambos casos a consecuencia de la realización de un acto de servicio; son los herederos forzosos de conformidad con lo regulado en el artículo 724° del Código Civil, constituyéndose como tales los hijos menores de 18 años de edad y el cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho del causante; a falta de éstos, los padres del bombero activo son considerados como beneficiarios. 5.3. También son beneficiarios, los hijos mayores de edad que al momento del deceso del bombero activo, se encuentren en estado de discapacidad física o mental absoluta y permanente debidamente acreditada con el certificado correspondiente otorgado por autoridad competente. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE GRACIA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL CAPÍTULO I Comisión Calificadora Artículo 6.- Creación de Comisión Calificadora 6.1. Créase la Comisión Calificadora adscrita al Ministerio del Interior, encargada de calificar las solicitudes para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los beneficiarios de conformidad con el presente Decreto Supremo. La comisión está integrada por los siguientes funcionarios: · Un representante del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, quien lo preside. · Un representante de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. · Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior. 6.2. Los miembros de la Comisión Calificadora son designados mediante Resolución emitida por el Titular del Sector Interior, su participación es en adición a sus funciones propias, no generando ningún tipo de contraprestación económica, bono, dieta, asignación, ni de ninguna otra naturaleza.

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