Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 9 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Lima, veinte de julio de dos mil diecisiete

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cuanto no obra prueba documental que demuestre que la actuación del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, o la ejecución de sus subsecuentes fines. Además, se debe precisar que esta posición ha sido adoptada en casos similares, tal como se desprende de las Resoluciones N.° 0278-2014-JNE, del 8 de abril de 2014, N.° 0638 -2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, y N.° 1131-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016. 31. Por estas razones, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia planteado contra el regidor Darwin César Távara Rosillo. Cuestión adicional 32. A raíz de lo señalado por el recurrente en su solicitud de vacancia, así como en su recurso de apelación, con relación a la implicancia del regidor cuestionado en la presunta comisión del delito de falsedad genérica, al haberse consignado en la referida Acta de Incineración o Destrucción Nº 0001, la destrucción de los 17 colchones decomisados, cuando solo se incineraron 8 de ellos; este colegiado electoral considera necesario precisar que tal imputación no es materia de pronunciamiento en la presente resolución, siendo que la investigación de tales hechos corresponde a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Fiscal de Piura, donde ha sido derivada la Carpeta Fiscal N.° 2606064505-2016-472-0, conforme se puede apreciar del numeral 1 de la decisión de la Disposición N.° 02-2016-MP-FPPD-PIURA, del 24 de octubre de 2016, obrante de fojas 222 a 229. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Elvis Wilder Gonzaga Troncos, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 38-2016-MDVO-CM, del 20 de diciembre de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Darwin César Távara Rosillo, regidor de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1552142-1

VISTO el Oficio N° 166-2017-MDS/A presentado por Veliz Chappa Loja, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Soloco, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Celso Bardales Montoya, burgomaestre de la citada entidad edil, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria, del 11 de julio de 2017 (fojas 2), el Concejo Distrital de Soloco, por unanimidad, declaró la vacancia del alcalde Celso Bardales Montoya, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Mediante el documento del visto, recibido el 14 de julio de 2017, Veliz Chappa Loja, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Soloco, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, copia certificada del acta de defunción del citado burgomaestre (fojas 3), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 5). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, la vacancia es declarada por el concejo municipal, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, a través de la Resolución N° 539-2013JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada de la mencionada acta de defunción, corresponde declarar la vacancia de Celso Bardales Montoya; en consecuencia, en aplicación del artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Veliz Chappa Loja, identificado con DNI N° 33428081, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. 4. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar al regidor suplente, en el presente caso, Mariolit Lucana Chuqui, identificada con DNI N° 71917365, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 5. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Celso Bardales Montoya, como alcalde

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0278-2017-JNE Expediente N° J-2017-00272-C01 SOLOCO­CHACHAPOYAS­AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

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