Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

que ha realizado actos de intervención propias del área de fiscalización y supervisión de la municipalidad. 20. En el Acta de Incineración o Destrucción Nº 0001, del 4 de mayo de 2016 (fojas 159), se consigna lo siguiente: En el Distrito Veintiséis de Octubre siendo las 06.00 pm del día 04 de mayo del 2016. El (los) inspector (es) Abad Alberca Arnoldo, Acevedo Nima Liduvina identificado (s) con Código Nº 60040 conjuntamente con Serenazgo [un nombre ininteligible] se constituyeron a la Carretera Panamericana salida a Paita ubicado en Carretera salida a Paita para efectuar la incineración de los siguientes productos y/o bienes 17 colchones en mal estado, los mismos que se incineraron a 100 m de la pista Panamericana (salida a Paita), todo esto en presencia y aprobación del Sub Gerente de Fiscalización Flavio Salazar Coello [sic] y el Regidor Darwin Távara Rosio [sic], estipulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Artículo Nº 29, un efectivo de Serenazgo y otros fiscalizadores. Se levanta la presente acta por duplicado y para mayor constancia la firmamos los presentes. 21. En dicha acta se observa, además, dos firmas diferentes que se identifican con números de códigos correspondientes a los inspectores municipales y cuatro firmas diferentes que se identifican con números de DNI, dentro de las cuales obra la del regidor cuestionado que se identifica como "TESTIGO (No Obligatorio) DNI Nº 02866505". 22. Ahora bien, el artículo 29 del Reglamento de Aplicaciones de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2015-MDVO-A, del 2 de junio de 2015, prescribe lo siguiente: El Jefe de Fiscalización participará en el operativo, incautará los artículos de consumo humano adulterado, falsificado o en estado de descomposición, productos que constituyan peligro para la vida, o la salud y de la circulación o consumo prohibidos por la ley. Asimismo, los productos retenidos a los que luego de practicárseles un examen bromatológico, arrojen contaminación o constituyan peligro para la vida o la salud de las personas o de los animales, serán decomisados. Serán decomisados, todos aquellos enseres que sean utilizados para el ejercicio de la prostitución clandestina, en cualquiera de sus formas en los establecimientos. Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen o eliminan dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido incautados, en presencia de las autoridades que participaron en el decomiso, dejando constancia detallada de los enseres, productos o artículos se destruyen. De no llegarse a determinar el mal estado de los productos o bienes incautados, estos se pondrán a disposición de su propietario. Serán decomisados los enseres, equipos y licores de organizadores de actividades no deportivas, que se realizan sin autorización municipal. 23. Revisada el acta en cuestión (fojas 159), si bien se aprecia que se indicó que la incineración se realizó "en presencia y aprobación del Sub Gerente de Fiscalización Flavio Salazar Coello [sic] y el Regidor Darwin Távara Rosio [sic], [...] un efectivo de Serenazgo y otros fiscalizadores", de una lectura e interpretación integral del documento queda claro para este colegiado electoral que la aprobación de la diligencia correspondió al Sub Gerente de Fiscalización, Flavio Salazar Coello [sic], y que se realizó en presencia de las demás personas nombradas y firmantes, no solo en atención a lo dispuesto en el dispositivo legal citado que establece que es el jefe de fiscalización quien participa, decomisa, destruye o elimina los enseres incautados, en presencia de las autoridades que participaron en el decomiso, sino, además, porque el regidor Darwin César Távara Rosillo suscribió la referida acta en calidad de "testigo no obligatorio". 24. Siendo ello así, no puede asumirse, como lo hace el apelante, que la sola mención de la participación del regidor en la referida diligencia de incineración demuestre

indubitablemente que dicha autoridad edil incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, máxime cuando en el mencionado documento se consigna su participación en calidad de testigo no obligatorio. 25. Aunado a ello, se debe tomar en cuenta que el hecho de que el regidor Darwin César Távara Rosillo participara en la mencionada diligencia de incineración, no implica, en modo alguno, una acción administrativa o ejecutiva, en tanto su participación se limitó a suscribir el acta respectiva en calidad de testigo, sin que se haya determinado con medio probatorio fehaciente alguna injerencia en la labor que compete al área de fiscalización de la municipalidad. 26. De otro lado, la actuación del regidor cuestionado tampoco anuló o afectó su deber de fiscalización, por el contrario, fue partícipe de un acto de control realizado por el área de fiscalización de la municipalidad, como parte de su rol fiscalizador, que fue registrado en el acta de fojas 159. Por consiguiente, a criterio de este órgano electoral, la conducta desplegada por la autoridad cuestionada no ha generado un conflicto de intereses en su actuación como regidor municipal. 27. De lo anterior, se colige que la denominada Acta de Incineración o Destrucción Nº 0001 no demuestra el ejercicio de función administrativa o ejecutiva por parte del regidor cuestionado; por el contrario, de esta se desprende que participó en la diligencia en calidad de testigo, esto es, intervino en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, las cuales sí resultan inherentes a todo regidor por su condición de tal. 28. La restante prueba aportada no hace más que corroborar lo expresado anteriormente. Así, por mencionar solo algunas: - En las actas de clausura de establecimiento, de decomiso y de constatación, levantadas el 3 de mayo de 2016, obrantes de fojas 160 a 164, no se consigna la participación del mencionado regidor. - Asimismo, en el acta de devolución, del 4 de mayo de 2016, obrante a fojas 165, tampoco se consigna su participación. - En el Informe N.° 015-2016-MDVO-SGF/GAT, del 5 de mayo de 2016 (fojas 166 y 167), se da cuenta que fue el personal de fiscalización al mando del subgerente de fiscalización quienes procedieron a la intervención del local denominado Lupanar "La Colmena" y al decomiso de sus enseres. - En el Informe N.° 468-2016-MDVO-SGF/GAT, del 29 de setiembre de 2016 (fojas 170 y 171), el subgerente de fiscalización da cuenta que se incineraron 17 colchones decomisados en cumplimiento del artículo 29 del Reglamento de Aplicación de Sanciones. - En el Informe Nº 470-2016-MDVO-SGF/GAT, del 29 de octubre de 2016 (fojas 172 a 175), el mismo funcionario da cuenta que realmente se incineraron 8 colchones de los 17 decomisados, en presencia del regidor "Darwin Távara Roció [sic]" y que los otros 9 colchones se procedió a devolverlos, pero al detectar el error de la devolución fueron recuperados inmediatamente y decomisados en la base del serenazgo de la municipalidad para su destrucción o incineración en presencia de la autoridad de salud. 29. De otro lado, con relación a que en el numeral 3 de la decisión de la Disposición Nº 02-2016-MP-FPPD-PIURA, emitida por la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Piura, se haya ordenado notificar con el contenido de la misma (entiéndase, la disposición fiscal) al concejo municipal a fin de que evalúen la conducta del ciudadano Darwin César Távara Rosillo, en su condición de regidor; ello no implica que este haya incurrido en la causal de vacancia invocada por el solicitante, toda vez que, si bien, en dicha disposición fiscal se da cuenta de la participación del regidor cuestionado en la incineración de los 17 colchones incautados, también da cuenta de la intervención del personal de la municipalidad para dicho fin, y como se ha señalado, fueron estos los que levantaron el acta y dicho regidor solo intervino en la mencionada diligencia en calidad de testigo. 30. En este contexto, este colegiado electoral no advierte que la autoridad sujeta al presente procedimiento de vacancia haya ejercido función administrativa propiamente dicha que corresponda a la administración edil. Esto por

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