Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 202-A-RVR-GADMCM-2017, de fecha 29 de mayo del 2017, el Alcalde del Cantón de Macara de la Republica de Ecuador, cursa invitación a la señora Alcaldesa del Distrito de Islay, para participar en la VIII Pasantía Municipal Ecuatoriano-Peruano, que se realizara en la ciudad de Macara-Ecuador, el cual está enfocado en las Experiencias Municipales Ecuatorianas Exitosas en la prevención de Desastres Naturales, durante los días 20, 21,22 y 23 de julio del 2017. Que, el mencionado evento, según el temario, será uno donde se abordará temas sobre las experiencias exitosas de las Municipalidades Ecuatorianas en la prevención de desastres naturales, la misma que tiene un costo de U.S. $ 730.00 (SETECIENTOS TREINTA dólares Americanos) que incluye los pasajes vía terrestre desde Lima hasta Macara ida y vuelta. Que, el Art. 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del País, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la presente autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. Que, asimismo, debe tenerse presente, el Art, 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 30518- Ley del presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2017, que establece: "Durante el año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben de realizarse en categoría económica, (....); La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se apruebe conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias." Que, en este sentido, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servicios y Funciones Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba el Reglamente sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Art. 2º establece que "(...) la autorización de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución (...)", en este caso el viaje de la señora Alcaldesa a la ciudad de Macara ­ Ecuador se encuentra sustentados en el temario sobre las Experiencias Municipales Ecuatorianas Exitosas en el prevención de Desastres Naturales, contribuyendo de esta forma a la capacitación de la señora Alcaldesa a efectos que luego pueda volcar su experiencia en esta Corporación Municipal, en concordancia con el Art. 10º de la Ley de presupuesto para el sector Público para el año 2017 - Ley Nº 30518; Que, el Art. 24º de la Ley Nº 27972 establece que "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; I) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral : ii ) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral"; por lo que se hace necesario encargar el Despacho de Alcaldía en el Teniente Alcalde; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en calidad de comisión de servicios, a la señora REGINA LAVALLE SULLASI Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Islay, a la ciudad de Macara de Ecuador, desde el día 20 de julio hasta el 24 de julio del 2017 con la finalidad de participar en la VIII pasantía Municipal Ecuatoriano de Desastres Naturales, a realizarse, en la ciudad de Macara, Ecuador. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el desembolso de U.S.$ 730.00 (SETECIENTOS TREINTA dólares americanos) que al cambio a soles asciende a S/ 2,421.10 (Dos mil cuatrocientos veintiuno con 10/00 nuevos soles) para el pago de la VIII pasantía Municipal EcuatorianoPeruano sobre experiencias Municipales Ecuatorianas Exitosas en la prevención de Desastres naturales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el despacho de alcaldía al Teniente Alcalde Sr. Víctor Peñaranda Guerra, mientras dure la ausencia de la alcaldesa. Artículo Cuarto.- DISPONER que Secretaria General se encargue de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la Jefatura de Tecnología de la información se encargue de su publicación en el portal institucional. Artículo Quinto.- ENCARGA el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia municipal, Gerencia de planeamiento y presupuesto y al Área de Recursos Humanos. Artículo Sexto.- NOTIFICAR las instancias competentes para su conocimiento y ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REGINA LAVALLE SULLASI Alcaldesa 1553075-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Autorizan viaje del Alcalde a Alemania, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2017-CM/MDP Paramonga, 7 de agosto del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 07 de agosto del 2017, El oficio Nº 0285-2017-AL-MDP; la Carta Nº 273-2017/UUG-AL; Carta Nº 278-2017/UUGAL; Opinión Legal Nº 258-2017-SGAJ/MDP; Informe Nº 0264-2017-SGPP-MDP, sobre autorización de viaje al Exterior del País al Señor Alcalde Sr. Fernando Floriano Alvarado Moreno; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con lo que establece la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 30518 ­ Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que: Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas (...); Que, al respecto el Art. 3º de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias - Ley Nº 27619, establece que las Resoluciones de Autorización de viaje al exterior deberán publicarse en el Diario Oficial el Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en ese sentido en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 07 de agosto de 2017,

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