Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

78 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de agosto de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 490-2017-MDB Mediante Oficio N° 479-2017-SG-MDB, la Municipalidad Distrital de Breña solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 490-2017-MDB publicada en la edición del 28 de julio de 2017. DICE: "Artículo Tercero: DÉJASE SIN EFECTO la Ordenanza Nº 471-2016-MDB (26.AGOSTO.2017), así como cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente" DEBE DECIR: Artículo Tercero: DÉJASE SIN EFECTO la Ordenanza Nº 471-2016-MDB (26.AGOSTO.2016), así como cualquier otra disposición municipal, en todo lo que se opongan a la presente. 1553229-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 491-2017-MDB Mediante Oficio N° 478-2017-SG-MDB, la Municipalidad Distrital de Breña solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 491-2017-MDB publicada en la edición del 28 de julio de 2017. DICE: "Artículo Primero: 30.AGOSTO.2017..." DEBE DECIR: Artículo Primero: 31.AGOSTO.2017... 1553227-1 OTORGAR hasta el OTORGAR hasta el

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Reglamento de "Internamiento y Liberación de Vehículos Motorizados en el Depósito asignado por la Municipalidad Distrital de Lince"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017-MDL Lince, 3 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que conforme el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con el ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas Municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales que hubiera lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones estableciendo escalas de multa en función a la gravedad de la falta así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las multas, suspensión de autorizaciones o licencia de clausura, decomisos, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos estacionados indebidamente, inmovilización de productos y otros; Que, del artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular; será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima; Que, se ha podido verificar que la mayoría de vías del distrito cercanas a oficinas o centros laborales de entidades particulares y públicas se encuentran saturadas por vehículos de quienes laboran en dichos lugares, los cuales estacionan indebidamente en lugares no autorizados como puertas de cocheras, en el lado derecho de la vía de un solo sentido, en un lado de la calzada de la vía de doble sentido, en doble fila en vía de un solo sentido, etc., generando congestionamiento, contaminación ambiental, deterioro de ornato, obstrucción del acceso a las propiedades de los vecinos y desorden de la ciudad; proponiendo que se regule el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales, estableciendo zonas de estacionamiento permitido, a fin de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en su jurisdicción; Que, dentro de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Lince, es la autoridad administrativa competente, para normar, organizar y reglamentar sobre los procedimientos a seguir para el decomiso, internamiento, liberación, funcionamiento del Depósito de los vehículos estacionados en un lugar no permitido o fuera del horario autorizado; Que, mediante Ordenanza Nº 390-2017-MDL, se aprobó el "Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA)", sustentada en la prevalencia de las normas relacionadas al internamiento temporal de vehículos en el Distrito de Lince; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Finales la mencionada Ordenanza faculta al señor Alcalde a fin que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr su adecuada aplicación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Presupuesto y Planeamiento y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de "INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS

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