Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 12 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, contando con el DICTAMEN Nº 001-2017-GR-. PASCO de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 023-2017-HPJR-AL, opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional que mediante Ordenanza Regional se APRUEBE la Creación de la Instancia Regional de Concertación, acorde a la Ley Nº 30364 ­ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y Decreto Supremo Nº 0092016-MINP la cual aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364 donde se aprueba dicha creación artículos 105º y 106º; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- De la Creación de la Instancia Regional. APROBAR como asunto de interés regional la Creación de la "Instancia regional de concertación de la región Pasco para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar", en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- De la Finalidad de la Instancia Regional de Concertación. La Instancia Regional de Concertación tiene la finalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364. Artículo Tercero.- De la conformación de la Instancia Regional de Concertación. La Instancia Regional de Concertación está conformada de la siguiente manera: 1. Gobernador del Gobierno Regional, quien lo preside. 2. Director Regional de Educación. 3. Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - GOREPA. 4. Director Regional de Salud. 5. Director Regional de Trabajo. 6. Región Policial ­ Pasco. 7. Presidente Superior de Justicia de Pasco. 8. Presidente Junta de Fiscales del Ministerio Público Pasco. 9. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco. 10. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión. 11. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. 12. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable. 13. Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 14. Oficina Defensoría del Pueblo. 15. Representante de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucrados en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes de grupo familiar de la región. Las y los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Pasco designan a un/a representante alterno/a, con capacidad de decisión, para casos de ausencia,

quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- De las Funciones de la Instancia Regional de Concertación. Son funciones de la Instancia regional de concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del grupo familiar, todas aquellas establecidas en el artículo 106º del reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Quinto.- De la Secretaría Técnica ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Secretaría Técnica de esta instancia, tendiente realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- Del Reglamento Interno. DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Pasco elabore su respectivo reglamento Interno, la misma que deberá ser aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional. Previo a la aprobación del reglamento interno, a que se refiere el presente artículo, deberá ser remitido a la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia del Consejo Regional para emitir su opinión favorable. Artículo Séptimo.- De la Vigencia de la Norma. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- De la publicación. DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social realice la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"; en ese sentido, se encarga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, una vez publicada en el Diario Oficial, Inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo del Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- ENCARGAR al Gobernador Regional la instalación de la "Instancia Regional de Concertación de Pasco", la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1553145-1

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