Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 12 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana importe que es menos a lo establecido por resolución de la Superintendencia Nº 0296-2011/SUNAT Nacional de Administración Tributaria-SUNAT. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, Secretaria General por cuanto sea de su Competencia. Artículo 3º.- DÉJESE, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1553015-2

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito del Rímac 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2017-MDR Rímac, 1º de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto; el Memorándum Nº 172-2017-GSC-MDR de fecha de 26 de Julio del 2017 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 6 del art. 20 de la LOM establece que es atribución del Alcalde dictar los Decretos de Alcaldía; Que, el numeral 1.2 del artículo 80 de la LOM, establece que las municipalidades distritales deben de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domesticas y comerciales, así como las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM, "Reglamento de Estándares Nacionales de la Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965, que aprueba la "Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora" establece que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora; Que, en el distrito del Rímac la elaboración del citado Programa se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Que, mediante Memorándum Nº 172-2017-GSC-MDR de fecha 26 de julio de 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, remite la propuesta del "Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito del Rímac 2017" a fin de cumplir con la normativa vigente, señalando que el mismo ha sido elaborado según los lineamientos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización Administrativa de esta institución; Que, mediante Informe Nº 370-2017-GAJ-MDR de fecha 31 de julio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que corresponde aprobar el mencionado Programa mediante Decreto de Alcaldía; Estando a los expuesto , en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la normatividad de la materia; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito del Rímac 2017, el mismo que en Anexo se adjunta el presente. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito del Rímac 2017.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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