Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Ordenanza Nº 205-2016/MDP, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el año 2017, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 423 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de Pucusana, para el Ejercicio 2017; Que, estando en lo precisado por los Artículos 9º inciso 8 y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo 1º.- AMPLIAR el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio fiscal 2017, en el Distrito de Pucusana, de acuerdo al siguiente cronograma: Pago al contado : 28 de Febrero Pago fraccionado Primera Cuota : 28 de Febrero Segunda Cuota : 31 de Mayo Tercera Cuota : 29 de Agosto Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Estas cuotas serán reajustadas por la variación acumulada del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 2º.- ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2017 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2017; conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, Secretaria General por cuanto sea de su Competencia, Secretaria General de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el Artículo 1º. En caso que así lo amerite. Tercero.- PUBLICAR la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1553015-1

Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias no canceladas y/o recaudadas oportunamente por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225-2017/MDP Pucusana, 30 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 30 de Enero del 2017; el Proyecto de Ordenanza, presentado por Oficina de Administración Tributaria; que FIJA EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO 2017. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º, 195º Numeral 3 y 196º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que mediante ordenanzas Municipales, se fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para la aplicación de Sanciones y Multas Tributarias, a razón de no haber presentado oportunamente su declaración jurada de descargo, consecuentemente, por no encontrarse cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo a Ley, en las que la Municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 y su Artículo 40º; Que, de conformidad al Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifica el Artículo 33º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario. En caso por los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, con fecha última del 31 de Diciembre del 2011, la SUNAT emitió la resolución de Superintendencia Nº 02962011/SUNAT, que señala la Tasa de Interés Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de enero del 2012; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de nuestra jurisdicción la tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias no canceladas oportunamente, así como no haber descargado oportunamente las mismas que vienen creando deudas incobrables perjudicando los estados financieros de nuestra Municipalidad; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de los dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS NO CANCELADAS Y/O RECAUDADAS OPORTUNAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo 1º.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1.20%) mensual, aplicable a la deuda

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