Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de agosto de 2017 /

El Peruano

de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) y la efectividad de los sistemas Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT), entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Denis Gabriel Romaní Seminario, Analista del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Denis Gabriel Romaní Seminario, Analista del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 20 al 26 de agosto de 2017, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ US$ 509.18 1,890.00

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban la creación de la "Instancia regional de concertación de la región Pasco para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar"
ORDENANZA REGIONAL Nº 410-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 8 de mayo del 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado en el día 02 de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo por unanimidad han aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN Nº 001-2017-GR-.PASCO de fecha 28 de abril de dos mil diecisiete, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 2º establece que: los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas con derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y según su artículo 5º La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la reglón; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales: en su artículo 60º establece funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y el inciso c), establece que debe formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto erradicar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en estado de vulnerabilidad, estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado: y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en su artículo 45º establece responsabilidades de adoptar mecanismos de formación, capacitación, especialización y formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes y políticas regionales, para prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, en su artículo 105º Determina la Instancia Regional de Concertado, como Componente del Sistema Nacional de coordinación intersectorial, la misma deben ser creadas a través de una Ordenanza Regional.;

Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1553302-1

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