Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete

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Dejan sin efecto designación y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 004-2017-SUNAT/700000 Lima, 10 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2005/SUNAT se designó al señor abogado Marcial Roberto Samanamud Valderrama, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando anterior; Que asimismo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Marcial Roberto Samanamud Valderrama como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Artículo 2°.- Designar al señor abogado Manuel Rojas Babilonia como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTÍERREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos 1553655-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Regino Escamilo Armas contra el Acuerdo Extraordinario N° 017-2016-CMMDI-VSA, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 015-2016-CM-MDI-SA, del 21 de diciembre de 2016, a través del cual se declaró, por mayoría, improcedente la vacancia de Javier Castillo Malpartida, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-00083-T01 y N° J-201600083-A01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 8 de febrero de 2016, Simón Regino Escamilo Armas presentó ante la Unidad Regional de Enlace del Jurado Nacional de Elecciones, con sede en Ucayali, su solicitud de vacancia contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (fojas 103 a 110), por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) Javier Castillo Malpartida, aprovechando su condición de autoridad distrital en funciones, procedió a ejecutar diversas actividades en forma conjunta con sus familiares más cercanos, entre ellos, con su cuñado Relmer La Torre Cerón, conviviente de Yovana Castillo Criollo (hermana de la citada autoridad), con quien el alcalde, a nombre de la Municipalidad, contrató la adquisición de bienes y servicios a través de las órdenes de compra­ guía de internamiento y diversos comprobantes de pago fechados entre octubre y diciembre de 2015 . b) Como consecuencia de ello, la entidad edil, representada por el alcalde cuestionado, efectuó diversos pagos por servicios y adquisición de bienes a su cuñado, conforme se acredita con los comprobantes de pago que adjunta. c) Señala que con las fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se acredita el parentesco de hermanos entre el alcalde distrital y Yovana Castillo Criollo. De otro lado, la convivencia de esta última con Relmer La Torre Cerón se acredita con la partida de nacimiento de los hijos que tienen en común. Acompaña como medios probatorios de su solicitud: · A fojas 111, ficha RENIEC de Javier Castillo Malpartida. · A fojas 112, ficha RENIEC de Relmer La Torre Cerón. · A fojas 113, ficha RENIEC de Yovana Castillo Criollo. · A fojas 114, Orden de Compra­Guía de Internamiento N° 000530, del 19 de octubre de 2015. · A fojas, 115, Pedido Comprobante de Salida­ PECOSA N° 000750, del 19 de octubre de 2015. · A fojas 116, Factura 001 N° 0000166 de Mini Market "Castillo" de Relmer La Torre Cerón. · A fojas 117, Orden de Compra­Guía de Internamiento N° 000576, del 20 de noviembre de 2015. · A fojas 118, Pedido Comprobante de Salida­ PECOSA N° 000843, del 20 de noviembre de 2015. · A fojas 119, Factura 001 N° 0000168 de Mini Market "Castillo" de Relmer La Torre Cerón. · A fojas 120, Orden de Compra­Guía de Internamiento N° 000597, del 1 de diciembre de 2015. · A fojas 121, Pedido Comprobante de Salida­ PECOSA N° 000887, del 4 de diciembre de 2015. · A fojas 122, Boleta de Venta 001 N° 02824 de Mini Market "Castillo" de Relmer La Torre Cerón. · A fojas 123, Comprobante de Pago N° 001933 por S/ 1,325.50, del 15 de diciembre de 2015. · A fojas 124, Comprobante de Pago N° 001932 por S/ 258.10, del 15 de diciembre de 2015.

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0188-2017-JNE Expediente N° J-2016-00083-A02 IRAZOLA­PADRE ABAD­UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN

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