Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio N° 442-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 26 de junio de 2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, indicada en el párrafo precedente, informa a la Gerencias Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/.2'278, 972.06, que serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 361119 "Mejoramiento de los Servicios Educativos Nivel Secundario de Caserío Cujibamba, distrito de Bolívar, provincia de Bolívar ­ La Libertad"; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 154-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB; Que, con Informe Legal N° 44-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLÍVAR, DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIP, CON CÓDIGO SNIP 361119 "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL SECUNDARIO DE CASERÍO CUJIBAMBA, DISTRITO DE BOLÍVAR, PROVINCIA DE BOLÍVAR ­ LA LIBERTAD"; y, El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0052010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincia de Bolívar, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 24/100 SOLES (S/.2'278,972.06), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 361119 "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NIVEL SECUNDARIO DE CASERÍO CUJIBAMBA, DISTRITO DE BOLÍVAR, PROVINCIA DE BOLÍVAR ­ LA LIBERTAD"; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El

Peruano" y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1554142-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, destinada a la ejecución del PIP "Mejoramiento del servicio en la Institución Educativa Inicial N° 1629 del Centro Poblado El Milagro - Distrito de Huanchaco - Trujillo La Libertad"
ACUERDO REGIONAL N° 054-2017-GRLL/CR Trujillo, 28 de junio del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 378-2017-GRLL-GOB/GGR, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 373343 "Mejoramiento del Servicio en la Institución Educativa Inicial N° 1629 del Centro Poblado El Milagro ­ Distrito de Huanchaco ­ Trujillo ­ La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del Artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;

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