Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2016; Que, en dicho contexto, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, en su condición de órgano responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, ha sustentado la necesidad de modificar los artículos 12 y 21, así como la Primera y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo N° 026-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer la modificación del Decreto Supremo N° 026-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 12 y 21 del Decreto Supremo N° 026-2016-SA. Modifíquese los artículos 12 y 21 del Decreto Supremo N° 026-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 12.- Evaluación, calificación y bonificación para el ingreso al Residentado en Obstetricia (...) 12.4 La nota mínima aprobatoria en el puntaje final es de sesenta (60) puntos." "Artículo 21.- Duración de la acreditación Los miembros del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, así como los integrantes de las instancias señaladas en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, serán acreditados por sus respectivas instituciones por un periodo máximo de dos (2) años, pudiendo ser ratificados al término." Artículo 2.- Modificación de la Primera y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo N° 026-2016-SA. Modifíquese la Primera y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo N° 026-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: "Primera.- En tanto se implemente lo dispuesto en el numeral 2 del literal D del artículo 16 del presente Reglamento, la representación de los residentes de obstetricia ante el Comité Nacional será asumida por única vez por el residente que ocupe el primer puesto en la universidad pública con mayor número de plazas ofertadas en el proceso de admisión correspondiente. En caso que éste no acepte, se seguirá en orden de prelación." "Tercera.- Por tratarse de un residentado que inicia su implementación, la representatividad señalada en el numeral 2 del literal B del artículo 16 del presente Reglamento, será asignada los dos primeros años a las facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia de mayor antigüedad. El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia establecerá el mecanismo para la asignación de la representatividad de todas las instituciones formadoras, de manera alternada, para los periodos posteriores." Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), Ministerio del Interior

(www.mininter.gob.pe), y Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

y

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1555415-8

Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash e Ica
DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas

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