Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012PCM, precisa que el Consejo Directivo tiene atribuidas competencias suficientes para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi; Que, el literal h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que la Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas; Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, cuando regula el régimen de las Secretarías Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas; Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012PCM, precisa las funciones de la Secretaría Técnica las cuales han sido establecidas en relación a que están adscritas a una Comisión específica; Que, de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado a crear una Secretaría Técnica adicional adscrita a un órgano resolutivo específico, sea este último una Comisión o una Sala del Tribunal, en caso lo considere pertinente para el desarrollo de sus competencias; Que, mediante Informes Nº 090-2017/CCO-INDECOPI y Nº 105-2017/CCO-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central señaló que existe la necesidad de consolidar la capacidad técnica, la calidad resolutiva, la productividad en investigaciones y la efectividad de la capacidad de fiscalización de la referida Comisión a través de la creación de una Secretaria Técnica adicional; Que, en ese sentido, mediante los citados informes se sustenta la necesidad de la creación de la Secretaría Técnica adicional y que se le atribuyan las funciones de: (i) tramitar los procedimientos de otorgamiento y cancelación del registro de entidades calificadas para operar como administradores y/o liquidadores; (ii) tramitar los procedimientos sancionadores por infracción a la Ley General del Sistema Concursal y normas complementarias; (iii) supervisar la gestión de las administradores y liquidadores; (iv) fiscalizar la actuación de las partes intervinientes en procedimientos concursales, entre otras; Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo considera pertinente disponer la creación de una Secretaria Técnica adicional, denominada Secretaría Técnica de Fiscalización, y que se adscribe a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central; Estando al Acuerdo Nº 60-2017, adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 7 de agosto de 2017; y, De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la creación de la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi, con efectividad al 19 de agosto de 2017. Artículo 2º.- Establecer que la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi asume las funciones que el artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033, y las demás normas correspondientes, atribuyen a las secretarias técnicas del Indecopi; disponiendo que, en forma exclusiva, ejerza las siguientes competencias y responsabilidades: (i) Tramitar los procedimientos de otorgamiento y cancelación del registro de entidades calificadas para operar como administradores y/o liquidadores de

deudores sometidos a un procedimiento concursal, de conformidad con la Ley General del Sistema Concursal o norma que la sustituya. (ii) Supervisar la gestión y vigencia de requisitos de las entidades registradas para operar como administradores y/o liquidadores de deudores sometidos a procedimientos concursales, mediante la realización de evaluaciones y supervisiones periódicas. (iii) Fiscalizar que la actuación de las partes intervinientes en los procedimientos concursales se realice en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Concursal o norma que la sustituya. (iv) Tramitar en primera instancia administrativa las denuncias y procedimientos sancionadores destinados a verificar y sancionar las infracciones a la Ley General del Sistema Concursal o norma que la sustituya, Directivas y lineamientos complementarios, y ponerlas a consideración de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central. (v) Proponer a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central que disponga que la Gerencia Legal, interponga la denuncia penal correspondiente cuando existan indicios de la comisión de un ilícito penal en el trámite de los procedimientos concursales regulados por la Ley del Sistema Concursal o norma que la sustituya. (vi) Actualizar el Sistema de gestión y Ejecución Coactiva (SICOB) con las multas impuestas por la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central, en los plazos establecidos en la Directiva Nº 0052013/DIR-COD-INDECOPI, o norma que la sustituya. (vii) Remitir cada trimestre a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad (SGF) del Indecopi, según lo establecido en la Directiva Nº 005-2013/DIR-CODINDECOPI, o norma que la sustituya, la información relativa a las multas impuestas en los referidos trimestres. (viii) Administrar y actualizar el Módulo de Sancionadores con la finalidad de generar información estadística de las sanciones impuestas, así como gestionar ante Gerencia de Tecnologías de la Información (GTI) que dicho módulo sea incorporado al Sistema IFCO (sistema en línea mediante el cual los usuarios acceden a la información gratuita sobre los procedimientos concursales a nivel nacional). (ix) Actualizar el Sistema Integrado Administrativo (SIA) en lo relativo a la información de las cartas fianza otorgadas por las entidades registradas. (x) Proponer a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central lineamientos destinados a implementar planes de acción relativos a las fiscalizaciones de oficio, entendiendo por éstas a las fiscalizaciones que no derivan de una denuncia de parte. (xi) Otras funciones que le encargue la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi conforme a la Ley General del Sistema Concursal o norma que la sustituya, y demás normas aplicables. Artículo 3º.- Disponer que, a partir del 19 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central transfiera a la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi todo el acervo documentario correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General la realización de las acciones administrativas y coordinaciones necesarias para la adecuada implementación de la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1555249-1

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