Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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requerimientos a ser atendidos con cargo al FONDES, a dicha fecha, ascienden a S/ 292 060 000,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Sesenta Mil y 00/100 Soles); De conformidad con el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, y el inciso n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo único.- El importe a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales­FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, asciende a S/ 292 060 000,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Sesenta Mil y 00/100 Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1556445-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2017-MEM/DM Lima, 18 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 092-2017-MEM-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 158-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados a financiar exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, entre otros, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción

de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, asimismo se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión, así como apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias de los Gobiernos Regionales para que ejerzan de manera eficiente las competencias y funciones transferidas en materia minero energéticas, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque; Que, mediante los referidos Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir S/ 180,000.00 a cada Gobierno Regional (Ciento ochenta mil y 00/100 Soles), siendo que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 019-2017-MEM/DM, 051-2017-MEM/DM, 066-2017MEM/DM, y 077-2017-MEM/DM se transfiere la suma de S/ 100 000.00 (Cien mil y 00/100 Soles) en favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Tumbes, Ucayali, Ica y Lambayeque; Que, conforme a los informes de avances y logros y la evaluación de los indicadores de gestión señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión correspondientes al primer semestre del año 2017, resulta necesario autorizar las transferencias financieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque, por el monto de S/ 80 000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles); Con el visado de la Secretaria General; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Directora General de la Oficina General Administración del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque. Autorizar las transferencias financieras de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto ascendente a S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Piura, Puno, Ucayali, Tumbes, Ica y Lambayeque para ser destinadas exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, encargadas de ejercer las competencias en materia minero energéticas, de acuerdo al siguiente detalle:

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