Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

22.2 Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo. Artículo 23.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia desde el día de su instalación hasta seis (06) meses después de dicho acto, pudiéndose prorrogar este plazo mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son incompatibles con la actualización, en la vía judicial, de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria. En caso de existir un proceso judicial de actualización de la Deuda Agraria en trámite, sin que se haya emitido sentencia, el demandante para acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, debe acreditar, previamente, haberse desistido de la pretensión iniciada en la vía judicial. Segunda.- La metodología para la actualización de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria materia de la solicitud, a que se refiere el Capítulo II de este Reglamento, se aplica en los procesos judiciales siempre que: 1. El proceso judicial se encuentre en trámite sin sentencia. 2. Exista sentencia con calidad de cosa juzgada, en la cual no se ha señalado la metodología de actualización, dejando la determinación de la misma al perito contable y que la pericia contable no se hubiere realizado; o de haberse realizado dicha pericia, estuviere pendiente de resolución un recurso impugnativo contra la resolución que apruebe el peritaje. Los montos que resulten de la actualización, por la vía judicial, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, deben ser registrados y atendidos, vía ejecución de sentencia, por el Sector encargado de dicho pago. Tercera.- Los montos que resulten de la actualización, por la vía administrativa, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, son registrados como deuda pública interna por la DGETP del MEF. Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria; plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud en el Formato B. La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, computados a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. No se computa dentro del citado plazo de 02 años, el período comprendido entre la fecha de notificación de la resolución directoral que pone fin al Procedimiento de Registro de los Tenedores Legítimos a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento y la fecha de presentación de la solicitud (Formato C) para el inicio del procedimiento para la actualización administrativa indicado en el artículo 12 del mismo. Quinta.- El Banco de la Nación actúa como agente custodio de los Bonos de la Deuda Agraria, cuya actualización es solicitada en la vía administrativa, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el convenio de colaboración interinstitucional celebrado con el Ministerio de Economía y Finanzas; entre los cuales se contempla su prórroga. Sexta.- El Ministerio de Economía y Finanzas suscribe Convenios de Colaboración Interinstitucional para la realización del peritaje de autenticidad del Bono

de la Deuda Agraria, materia de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento. Sétima.- La Contraloría General de la República, en concordancia con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control, directamente o a través de los órganos de control institucional competentes, realiza las acciones de control necesarias para verificar la legalidad de los actos llevados a cabo por las entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes. ANEXO 1 METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN En aplicación de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, en el marco del expediente N° 022-96-I/TC, la metodología para determinar el valor actualizado de los "Bonos de la Deuda Agraria" (en adelante Bono) se desarrolla en las siguientes expresiones: CASO 1: Cuando el Tenedor del Bono no haya cobrado ningún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar es:

Donde: Hoy Vhoy t=0 S0 it = Fecha de actualización. = Valor actualizado del principal del Bono, en Soles. = En la fecha de colocación del Bono. = Valor nominal del principal del Bono en la fecha de colocación, expresado en Soles de Oro. = Tasa de rendimiento nominal anual promedio de los títulos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fijo, a 1 año, en la fecha "t" (www.federalreserve.gov). = Tipo de cambio del sistema bancario SBS (S/. por US$) ­ Venta en la fecha de actualización, publicado por el BCRP (www.bcrp.gob.pe). = Tipo de cambio de paridad del mes de colocación del Bono.

TChoy

TC Paridad0

El tipo de cambio de paridad del mes de colocación (TC Paridad0) se determina según la siguiente fórmula:

Donde: TC Paridad0 = Tipo de cambio promedio venta (Soles de Oro por dólar) en el mes de colocación, publicado por el BCRP. = Índice de tipo de cambio real bilateral de la moneda peruana con respecto al dólar, en el mes de colocación, publicado por el BCRP con base enero de 1969 (enero 1969=100).

ITCR0,ene1969

CASO 2: Cuando el Tenedor del Bono haya cobrado algún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar es:

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