Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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INFORMACIÓN GENERAL:
DATOS DEL SOLICITANTE Nombre o razón social DNI, Carnet de Extranjería o RUC Dirección Nombre completo Según el caso Con indicación del distrito y provincia Únicamente de ser distinta a la dirección anterior Originario, heredero o cesionario , según corresponda

declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

1556442-3

Dirección para notificaciones

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2017-EF/41 Lima, 14 de agosto de 2017

Condición

DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA Nombre o razón social Nombre completo

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 305-2012EF, se aprobó el Texto Único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 190-2016-EF y las Resoluciones Ministeriales Nº 256-2013-EF/41, Nº 194-2014-EF/43, Nº 254-2014-EF/41, Nº 324-2014EF/41 y Nº 389-2016-EF/41; Que, con fecha 9 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A; Que, en dicho contexto, se han emitido un conjunto de normas que modifican procedimientos administrativos del TUPA del MEF, tales como el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y el Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ ONP y su modificatoria la Resolución Jefatural Nº 068-2017-JEFATURA/ONP, en lo concerniente a los anexos I, II y III, establecen disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; asimismo, establece que cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el referido ordenamiento; Que, a su vez, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado TUO establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del

DNI, Carnet de Extranjería o RUC Según el caso Número de la Partida e indicación del Registro en el que se encuentra

Información sobre el poder

INFORMACIÓN SOBRE RESOLUCIONES DIRECTORALES PREVIAS Resolución de Registro Resolución de Actualización (Número y fecha) (Número, fecha e importe actualizado)

PROPUESTA DE ACREEDOR:
OPCIONES DE INTERÉS Bonos soberanos Entrega de tierras Pago en efectivo Pago mediante canje por inversión Combinación de opciones (Especificar)

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal1, siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2. Lima, ___ de ___________ de 20__ . ___________________________________________ Nombre completo del solicitante o representante legal, firma y huella digital Domicilio Teléfono

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Artículo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha

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