Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

23

Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV y el Informe N° 203-2017-MTC/26 del 09 de junio de 2017, de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 8252016-MTC/01.03 del 17 de octubre de 2016, se designa al señor Eduardo Martín Piaggio Farfán, como representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y televisión comercial, ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión ­ CONCORTV, a propuesta de la Coordinadora de Medios Locales del Perú; Que, con escritos de vistos, se pone en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renuncia irrevocable del señor Eduardo Martín Piaggio Farfán al cargo de Consejero del CONCORTV y se concluye que corresponde emitir la Resolución Ministerial que formalice la vacancia del mencionado cargo; Que, el artículo 54 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, señala que el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el referido artículo en concordancia con el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la designación de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión se formaliza mediante resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de las entidades que lo integran; Que, la Ley de Radio y Televisión establece que el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, estará conformado, entre otros, por un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial; Que, el artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Radio y Televisión, aprobado por Resolución Ministerial N° 231-2006-MTC/03, establece que la vacancia del cargo de Consejero se producirá a instancia de la entidad que lo propuso, en los siguientes supuestos: a) Por fallecimiento, b) Por renuncia ante la institución que representa, c) Por decisión de la institución o del sector al que representa y d) Por incurrir en la causal prevista en el artículo 26 del mencionado Reglamento Interno; Que, de lo señalado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones en el Informe N° 203-2017-MTC/26 y de la revisión de los actuados, se observa que a través del escrito de registro N° E-103859-2017 del 24 de abril de 2017, la Coordinadora de Medios Locales del Perú, entidad que propuso al señor Eduardo Martín Piaggio Farfán, como representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y televisión comercial, ante el CONCORTV, pone en conocimiento del Ministerio la renuncia del referido señor al cargo designado mediante Resolución Ministerial N° 825-2016-MTC/01.03; Que, en esa medida, al constituir la renuncia al cargo de Consejero una de los supuestos previstos por el Reglamento Interno del CONCORTV, para declarar la vacancia de sus Consejeros y, tomando en cuenta que el artículo 21 del citado Reglamento Interno dispone que la vacancia del cargo de Consejero será formalizada mediante Resolución Ministerial; corresponde emitir la Resolución Ministerial que declare la vacancia del Consejero representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y televisión comercial ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión CONCORTV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Radio y Televisión, aprobado por Resolución Ministerial N° 2312006-MTC/03;

Artículo Único.- Declarar la vacancia del cargo de Consejero representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y televisión comercial, ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión ­ CONCORTV, en atención a la renuncia formulada por el señor Eduardo Martín Piaggio Farfán, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1556688-1

Declaran aprobada solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de Motora S.A.C., en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 826-2017 MTC/01.03 Lima, 18 de agosto de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-348574-2016, por la empresa MOTORA S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de difusión directa por satélite, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.