Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017
NORMAS LEGALES
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Resolución Ministerial Nº 0310-2017-MINAGRI, al haberse considerado como miembro titular del Consejo Directivo de SERFOR al señor Henderson Rengifo Huallanga, quien ya no es representante de dicha organización; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el Consejo Directivo del SERFOR está conformado, entre otros, por dos (02) representantes de las comunidades nativas de la Selva, propuestos por sus organizaciones nacionales; Que, en consecuencia, es necesario modificar, en parte, la Resolución Ministerial Nº 0310-2017-MINAGRI, en el sentido que el miembro titular del Consejo Directivo de SERFOR, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana AIDESEP, organización nacional representante de las comunidades nativas de la Selva, es el señor Jamner Manihuari Curitima, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 05624914; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, en parte, la Resolución Ministerial Nº 0310-2017-MINAGRI, de fecha 02 de agosto de 2017, en el sentido que el miembro titular del Consejo Directivo de SERFOR, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana AIDESEP, organización nacional representante de las comunidades nativas de la Selva, es el señor Jamner Manihuari Curitima, quedando subsistentes los demás extremos de la mencionada Resolución. Artículo 2.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, así como al miembro titular reconocido por el artículo 1, precedente, para los fines de ley. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1557940-1
el Informe N° 290-2017-MINAM/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por la Comunidad Campesina San Juan de Sallique, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la
AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique", ubicada en el distrito de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2017-MINAM Lima, 23 de agosto de 2017 Vistos, el Oficio N° 353-2017-SERNANP-J y el Informe N° 570-2017-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;