Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Resolución Ministerial Nº 0310-2017-MINAGRI, al haberse considerado como miembro titular del Consejo Directivo de SERFOR al señor Henderson Rengifo Huallanga, quien ya no es representante de dicha organización; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el Consejo Directivo del SERFOR está conformado, entre otros, por dos (02) representantes de las comunidades nativas de la Selva, propuestos por sus organizaciones nacionales; Que, en consecuencia, es necesario modificar, en parte, la Resolución Ministerial Nº 0310-2017-MINAGRI, en el sentido que el miembro titular del Consejo Directivo de SERFOR, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ­ AIDESEP, organización nacional representante de las comunidades nativas de la Selva, es el señor Jamner Manihuari Curitima, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 05624914; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, en parte, la Resolución Ministerial Nº 0310-2017-MINAGRI, de fecha 02 de agosto de 2017, en el sentido que el miembro titular del Consejo Directivo de SERFOR, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ­ AIDESEP, organización nacional representante de las comunidades nativas de la Selva, es el señor Jamner Manihuari Curitima, quedando subsistentes los demás extremos de la mencionada Resolución. Artículo 2.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, así como al miembro titular reconocido por el artículo 1, precedente, para los fines de ley. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1557940-1

el Informe N° 290-2017-MINAM/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por la Comunidad Campesina San Juan de Sallique, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique", ubicada en el distrito de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2017-MINAM Lima, 23 de agosto de 2017 Vistos, el Oficio N° 353-2017-SERNANP-J y el Informe N° 570-2017-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;

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