Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 21. Desarrollo de los programa de Formación Continua 21.1. Los programas de formación continua se brindan en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia. No deben interferir con el normal desarrollo de los programas de estudios. 21.2. Los lineamientos académicos generales regulan el sistema de créditos para el desarrollo de los programas de formación continua en el IES y la EEST. 21.3. La EESP pública elabora y desarrolla sus programas de formación continua de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la formación docente y de la formación en servicio. La convalidación de programas de formación continua en la EESP, solo procede una vez obtenido el título profesional correspondiente. 21.4. El IES y la EES, para ofertar programas de formación continua, deben tener condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento y personal docente calificado. La denominación de dichos programas no debe ser igual a otros programas de estudios licenciados. 21.5. El IES y la EES privados regulan los aspectos académicos de los programas de formación continua en sus reglamentos institucionales, en concordancia con las normas que emite el Minedu. Artículo 22. Certificación del Programa de Formación Continua El IES y la EES otorgan los certificados respectivos a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos para sus programas. Artículo 23. Reporte del Programa de Formación Continua en EESP La ejecución de los programas de formación continua de la EESP debe ser informada a las DRE y al Minedu, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Minedu. CAPÍTULO IV PROCESOS DE ADMISIÓN Artículo 24. Determinación de vacantes 24.1. El IES y la EES privados realizan la determinación del número de vacantes conforme a su capacidad operativa, garantizando las condiciones básicas de calidad establecidas por el Minedu. 24.2. El número de vacantes del IES y la EEST públicos es aprobado por la DRE o Educatec, según corresponda, bajo criterios de pertinencia, capacidad institucional, operativa, docente y presupuestal, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las normas que emite el Minedu. 24.3. El número de vacantes de EESP públicos es aprobado por la DRE, en función a la capacidad institucional, docente y presupuestal, de acuerdo con la demanda, las políticas públicas y prioridades regionales y nacionales. 24.4. El IES y la EES publican las vacantes, a través de medios virtuales o material impreso. Previa a dicha publicación las EESP privadas informan a las DRE el número de vacantes que han determinado para su examen de admisión con la finalidad de consolidar dicha información, la cual deben trasladar al órgano competente del Minedu hasta cinco (05) días hábiles antes del inicio del proceso de admisión. 24.5. Finalizado el proceso de admisión de acuerdo con el cronograma establecido por la DRE o el Educatec, el IES y la EES públicos pueden ampliar vacantes para el proceso de admisión, siempre que el número de sus postulantes con calificación aprobatoria exceda el número de las vacantes otorgadas y cuente con capacidad operativa y presupuestal. La EESP privada informa sobre la ampliación de vacantes del proceso de admisión a la DRE. Artículo 25. Proceso de admisión 25.1. La admisión al IES y a la EES se realiza garantizando el cumplimento de los principios de mérito, transparencia y equidad. 25.2. Los estudiantes de Educación Básica pueden participar en el proceso de admisión de un IES o una

EES. Para matricularse se requiere que acrediten haber concluido los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades. 25.3. El IES y la EES garantizan lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones­PIR, la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, la Ley N° 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en cuanto sea aplicable, y otras normas según corresponda. 25.4. El IES y la EES establecen en su Reglamento Institucional las disposiciones promocionales para la admisión y otorgamiento de beneficios a los deportistas calificados, estudiantes talentosos y aquellos que están cumpliendo el servicio militar, de acuerdo con las normas sobre la materia. 25.5. El proceso de admisión se regula en el Reglamento Institucional de cada IES y EES, de acuerdo a los lineamientos académicos generales aprobados por el Minedu. Para el caso de la ESSP, el proceso de admisión se regula en los lineamientos del proceso de admisión aprobados por el Minedu, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley. Artículo 26. Modalidades de admisión 26.1. Las modalidades de admisión son las siguientes: a. Ordinaria: aquella que se realiza periódicamente, a través de una evaluación. b. Por exoneración: contempla la admisión a deportistas calificados, a estudiantes talentosos y a aquellos que están cumpliendo servicio militar voluntario, de conformidad con la normativa vigente. c. Por ingreso extraordinario: el Minedu autoriza a realizar el proceso de admisión en la modalidad de ingreso extraordinario para becas y programas, conforme a la normativa de la materia. 26.2. Para el caso de la EESP, se consideran adicionalmente las siguientes modalidades de admisión: a. Por trayectoria: se evalúa la experiencia laboral y el desempeño en el ámbito de la docencia en cualquier nivel y contexto formativo. b. Por programas de preparación para las carreras pedagógicas: aprobación de un programa de inducción desarrollado por la EESP. CAPÍTULO V MATRÍCULA Y REINCORPORACIÓN Artículo 27. Matrícula 27.1. La matrícula es el proceso por el cual el estudiante se registra en cursos o unidades didácticas que se desarrollan dentro de un ciclo o periodo académico, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Institucional. 27.2. Se consideran aptos para matricularse en el IES y la EES a los estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso establecidos por dichas instituciones en su Reglamento Institucional, de conformidad con las normas que emite el Minedu. 27.3. Si el ingresante a una EESP no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula, y no realiza la reserva de la misma, su vacante queda liberada para ser cubierta por otro postulante que haya obtenido nota aprobatoria y que no haya alcanzado vacante en estricto orden de mérito. En el caso de un IES y EEST, se regula en los lineamientos académicos generales que aprueba el Minedu. 27.4. Si el estudiante en una EESP no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula, y no realiza la reserva de la misma, pierde su condición de estudiante o lo que defina las instituciones en su Reglamento Institucional, de acuerdo a las normas establecidas por el Minedu. En el caso de un IES y EEST, se regula en los lineamientos académicos generales que aprueba el Minedu.

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