Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

27.5. El IES o la EES, a solicitud del ingresante o estudiante, según corresponda, pueden reservar la matrícula antes de iniciar el ciclo o período académico. El estudiante puede solicitar licencia de estudios una vez matriculado y por causas justificadas señaladas en el Reglamento Institucional. 27.6. En el IES o la EES públicos, la reserva de matrícula y/o licencia de estudios, en conjunto, no puede exceder a cuatro (4) ciclos o periodos académicos. El IES y la EES privados establecen el tiempo de duración de la reserva de matrícula y licencia de estudios en su Reglamento Institucional. 27.7. El responsable del sistema informático de la EESP pública o privada registra en el sistema que administra el Minedu la duración de la reserva de matrícula o licencia de estudios otorgada a los ingresantes o estudiantes. 27.8. El IES y la EES privados pueden otorgar becas de estudios totales o parciales destinadas a beneficiar a los estudiantes teniendo en cuenta el rendimiento académico y/o situación socioeconómica familiar del estudiante. 27.9. En el caso de la EESP, el estudiante se matricula al menos en diez (10) créditos por ciclo o periodo académico. La matrícula en un número inferior de créditos debe ser autorizada por la EESP. Artículo 28. Reincorporación 28.1. La reincorporación es un proceso por el cual el ingresante o estudiante retorna a la IES o la EES una vez concluido su plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios. 28.2. El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del plazo de término de la reserva o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido. 28.3. Para la EESP, si el periodo de reserva o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, la que no debe exceder del plazo previsto en el presente Reglamento, el estudiante debe volver a postular a través del proceso de admisión y luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente. Para el caso del IES y EEST, se regula en los lineamientos académicos generales que aprueba el Minedu. 28.4. De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación que correspondan. La reincorporación está sujeta a la existencia del programa de estudios o carrera y a la existencia de vacante. CAPÍTULO VI CONVALIDACIÓN Y TRASLADO Artículo 29. Convalidación 29.1. La convalidación es un proceso de reconocimiento de las capacidades adquiridas por una persona respecto a una competencia, tanto en las instituciones educativas o en el ámbito laboral, debidamente certificada por una institución autorizada. La sola convalidación no conduce a un título o certificación; permite la incorporación o continuación en el proceso formativo. 29.2. El IES y la EES establecen en su Reglamento Institucional aquellos aspectos que consideren necesarios para efectuar los procesos de convalidación, así como los requisitos correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu. 29.3. Los cursos o módulos desarrollados por instituciones de Educación Secundaria mediante convenios con IES o EEST, pueden ser convalidados o reconocidos por estos últimos, de acuerdo con los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu. 29.4. La convalidación es aprobada mediante una resolución directoral emitida y registrada por el IES o la EES, de conformidad con los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu. Artículo 30. Traslado El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran matriculados en una carrera o programa de estudios de un IES o EES solicitan, siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo, el cambio a otra carrera

en el mismo IES o EES o a otra institución educativa. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente. CAPÍTULO VII GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES Artículo 31. Grados El grado es el reconocimiento académico que se otorga al haber culminado un programa de estudios de manera satisfactoria y haber cumplido con los requisitos establecidos por el Minedu y por el IES y la EES. Artículo 32. Grados en el IES y la EES Se otorgan los siguientes grados, según corresponda: a. Grado de Bachiller Técnico otorgado por el IES y la EEST b. Grado de Bachiller otorgado por las EESP y EEST Artículo 33. Títulos en el IES y la EES Se otorgan los siguientes títulos, según corresponda: a. Título Técnico por el IES y la EEST b. Título Profesional Técnico por el IES y la EEST c. Título Profesional o de Licenciado por la EEST o EESP, respectivamente d. Título de Segunda Especialidad por las EESP y EEST Artículo 34. Obtención de títulos en otro IES o EES 34.1. Los títulos se obtienen en el mismo IES o EES donde el estudiante obtuvo el grado respectivo, salvo en los casos en que haya dejado de funcionar. 34.2. La obtención del grado en un IES o EES distinto a aquel donde el estudiante concluyó el programa de estudios, se sujeta al procedimiento de convalidación y a los lineamientos académicos generales. Artículo 35. Certificación modular en los IES y EEST 35.1. El certificado modular es el documento emitido por el IES o la EEST, que acredita la adquisición de las competencias vinculadas a un módulo formativo de un programa de estudios determinado. 35.2. La expedición del certificado de un módulo formativo no debe exceder los treinta (30) días hábiles luego de haber cumplido con los requisitos correspondientes. Los certificados modulares emitidos son registrados en el IES o la EEST, según sea el caso. 35.3. Las certificaciones modulares solo se obtienen en el IES o la EEST en las que se haya concluido los estudios, salvo que dichas instituciones educativas hayan dejado de funcionar, en cuyo caso pueden ser obtenidas en otro IES o EEST según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que establece el Minedu. Artículo 36. Obtención de grados, títulos y certificaciones Las exigencias y los procedimientos académicos para la obtención de grados, títulos y certificaciones se regulan en las normas internas de los IES y EES, de acuerdo a los requisitos mínimos contenidos en el presente Reglamento, la Ley y las normas que emite el Minedu, de corresponder. Artículo 37. Emisión de grados, títulos y certificaciones en IES y EES públicos Los grados, títulos y certificaciones se emiten a solicitud del interesado al haber cumplido los requisitos establecidos para su obtención. Dicha solicitud debe contener la información sobre el número y fecha de los documentos que acreditan la obtención del grado, título o certificación correspondiente. Los derechos para dicha emisión están establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE IES Y EES Artículo 38. Requisitos para participar en los procesos de admisión en IES y EES 38.1. Para la modalidad de admisión ordinaria en una EESP, los postulantes deben presentar certificado

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