Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 48. Exigencia de requisitos o pagos indebidos La DRE, el IES y la EES públicos solo pueden exigir a los ingresantes o estudiantes el cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente Reglamento o normas vinculadas; asimismo solo pueden requerir procedimientos, pagos o derechos de tramitación previstos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, y siempre que estas exigencias cuenten con respaldo legal en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 del TUO. CAPÍTULO IX INVESTIGACIÓN APLICADA E INNOVACIÓN Artículo 49. Investigación aplicada e innovación 49.1. La EES desarrolla investigación aplicada e innovación como funciones esenciales de su gestión pedagógica e institucional que posibilite la generación de conocimiento para la mejora del proceso formativo y productivo, según corresponda. Adicionalmente para las EESP, la investigación está vinculada a la práctica pedagógica como parte del proceso formativo. 49.2. El IES puede desarrollar actividades de investigación aplicada e innovación para fortalecer la investigación aplicada e innovación en su modelo educativo. El IES y la EES realizan las acciones de difusión de estas actividades, según corresponda. El IES y la EES públicos realizan estas actividades sujetas a la disponibilidad presupuestal y a las normas dispuestas por el Minedu. 49.3. La inversión en investigación que realicen los GORE para los IES y EES y su respectiva infraestructura se realizan en atención a la demanda productiva y educativa y a las necesidades de la región, de acuerdo a las orientaciones que emite el Minedu. 49.4. El Minedu promueve buenas prácticas para la investigación aplicada e innovación. Artículo 50. Investigación aplicada Se entiende por investigación aplicada a la generación o aplicación de conocimientos tecnológicos y pedagógicos con aplicación directa en el sector productivo y educativo, según corresponda. Artículo 51. Innovación La innovación consiste en un procedimiento sistemático enfocado en la mejora significativa de un proceso, producto o servicio que responde a un problema, una necesidad o una oportunidad del sector productivo y educativo, la institución educativa y la sociedad. CAPÍTULO X TÍTULO DE TÉCNICO DE CETPRO CON OPCIÓN A TÍTULO TÉCNICO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 52. Procedimiento y criterios 52.1. El estudiante que haya obtenido el título de técnico otorgado por un CETPRO a nombre del Ministerio de Educación, puede obtener el título de Técnico de Educación Superior a nombre de la Nación a través del proceso de convalidación ante un IES, siempre que haya concluido la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades. Para otorgar dicho título, el IES debe contar con el programa de estudios licenciado, el cual debe ser afín al programa de estudios otorgado por el CETPRO. 52.2. Efectuada la convalidación y siendo compatibles los planes de estudios, el IES emite el acto resolutivo que dispone el otorgamiento del indicado título o la necesidad de realizar estudios complementarios de acuerdo a los programas de estudios desarrollados por el IES y que conducen al título solicitado. 52.3. Igual procedimiento pueden realizar el IES respecto de los certificados que emiten, siempre que haya concluido la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades. Artículo 53. Requisitos Los requisitos para la obtención del Título Técnico de Educación Superior a nombre de la Nación son los siguientes:

a. Solicitud dirigida al IES. b. Copia del título emitido por el CETPRO. c. Copia del certificado de estudios de Educación Básica. d. Copia de los planes de estudios. e. Declaración jurada de veracidad de los documentos presentados. TÍTULO III CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO I CREACIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 54. Creación del IES y la EES públicos 54.1. El IES público es creado por el Educatec mediante resolución expedida por su Consejo Directivo, en tanto la EES pública se crea por resolución ministerial emitida por el Minedu. En este último caso, la resolución ministerial de creación de la EES pública dispone también su licenciamiento y de sus programas de estudios y filiales, previo cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. 54.2. Para la creación de EES se requiere opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas. 54.3. Para el caso de la EEST, adicionalmente, se requiere la opinión favorable del Educatec. 54.4. Para la creación del IES y la EES públicos, el GORE en coordinación con su DRE, debe emitir opinión dentro del plazo establecido en el numeral 3 del artículo 141 del TUO. Vencido el citado plazo, sin que se haya emitido dicha opinión, el Educatec y el Minedu, según corresponda, pueden continuar el trámite. Artículo 55. Creación del IES o la EES privados 55.1. El IES o la EES privados son personas jurídicas y se crean por iniciativa de sus promotores. 55.2. El promotor y el IES o la EES pueden ser la misma persona jurídica. Entre las acciones del objeto o fines descritos en los estatutos están los educativos. 55.3. Para iniciar actividades se debe contar con la autorización de funcionamiento que otorga el Minedu. CAPÍTULO II LICENCIAMIENTO Artículo 56. Disposiciones generales 56.1. El licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento de un IES o EES público o privado, sus programas de estudios y sus filiales, para la provisión del servicio educativo de la Educación Superior, cuya vigencia es de cinco (5) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El procedimiento tiene una duración de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo. 56.2. El otorgamiento de la licencia, no exime a los administrados de garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad durante la vigencia de la licencia otorgada. Las condiciones básicas de calidad pueden actualizarse de acuerdo a las normas que emita el Minedu, según corresponda. 56.3. Dicha licencia no exime de la obtención de las licencias y/o autorizaciones regionales y municipales de compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguridad en los locales, entre otras. Artículo 57. Condiciones básicas de calidad Son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del IES y la EES, de sus programas de estudios y de sus filiales. Contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Minedu, la que establece

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