Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

13.2. En el caso del IES y la EEST, el plan de estudios organiza el desarrollo curricular en módulos formativos y unidades didácticas que incluyen capacidades, indicadores de logro y contenidos; asimismo consignan los créditos, número de horas y los prerrequisitos para su ejecución. 13.3. La organización del plan de estudios en el IES y la EEST es modular y su elaboración y desarrollo es responsabilidad de dichas instituciones educativas, de acuerdo con las normas que aprueba el Minedu. Artículo 14. Componentes curriculares, módulos formativos y unidades didácticas para el IES y la EEST 14.1. Los planes de estudios contienen los siguientes componentes curriculares: a. Competencias técnicas o específicas. b. Competencias para la empleabilidad. c. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. 14.2. Los planes de estudios se organizan en módulos formativos que a su vez se organizan en unidades didácticas en un período de tiempo. Cada módulo formativo es terminal y certificable, y contiene los tres componentes curriculares indicados. 14.3. Entiéndase por unidad didáctica a una organización curricular que agrupa los contenidos, actividades de aprendizaje y evaluación del plan de estudios en función a las capacidades planteadas. Las unidades didácticas deben ser teórico-prácticas o prácticas, no pueden ser solo teóricas dada la naturaleza de la formación superior tecnológica. Artículo 15. Componentes curriculares para la EESP Los programas de estudios contienen los siguientes componentes curriculares: a. Formación general. b. Formación específica. c. Formación en la práctica e investigación. Artículo 16. Modalidades del servicio de IES y EEST Las modalidades del servicio son presencial, semipresencial y a distancia y se realizan conforme a los lineamientos académicos generales. En dichas modalidades, el plan de estudios deberá contener, según corresponda, lo siguiente: a. Para el caso presencial: Las unidades didácticas con contenidos que pueden ser teórico-práctico y práctico aseguran un mínimo de créditos de horas prácticas. La EEST debe asegurar un mínimo de créditos de horas prácticas, haciendo énfasis en la investigación aplicada e innovación. b. Para el caso de semipresencial: Entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los créditos del plan de estudios se realiza en entornos virtuales de aprendizaje. Los créditos que corresponden a unidades didácticas netamente de práctica, no podrán realizarse por medio de dichos entornos virtuales. c. Para los programas a distancia: Solo se aplica a programas netamente de formación continua, los cuales no conducen a Grado o Título. Artículo 17. Enfoques de formación en IES y EEST 17.1. Los programas de estudios de los IES y EEST pueden desarrollarse aplicando los enfoques de modalidad de formación dual, modalidad de formación en alternancia y otras previamente aprobadas por el Minedu. La formación en los IES y EEST se desarrolla tomando en cuenta además, los enfoques de igualdad de oportunidades, los Derechos Humanos, Ambiente, Discapacidad, Género e Interculturalidad. 17.2. Los programas de estudios de los niveles técnico, profesional técnico y profesional, bajo el enfoque de modalidad de formación dual se realizan entre el cincuenta por ciento (50%) y el ochenta por cierto (80%) del total de horas del plan de estudios en los centros de producción

de empresas privadas o en empresas del Estado que desarrollan actividades empresariales idóneas asociadas al programa de estudios correspondiente. En este caso, el componente curricular de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se encuentra inmerso en las competencias técnicas o específicas y competencias para la empleabilidad, lo cual se hace efectivo a través del mecanismo del aprendizaje con predominio en la empresa establecido por la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, debiendo dichas empresas contar con personal capacitado que actúe como formadorinstructor para desarrollar las actividades de aprendizaje. 17.3. Los programas de estudios de los niveles técnico, profesional técnico y profesional, bajo el enfoque de modalidad de formación en alternancia se realizan entre el veinte (20%) y el sesenta por cierto (60%) del total de horas del plan de estudios, en los centros de producción cuyas actividades están asociadas al programa de estudios con la participación del contexto socio productivo. En este caso, el componente curricular de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se encuentra inmerso en las competencias técnicas o específicas y competencias para la empleabilidad, lo cual se hace efectivo a través de los mecanismos establecidos por la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, o por contratos laborales de acuerdo a la normativa vigente, debiendo dichas empresas contar con personal capacitado que actúe como formador-instructor para desarrollar las actividades de aprendizaje. 17.4. Los lineamientos académicos generales que aprueba el Minedu contienen disposiciones y características para la implementación de los enfoques de formación y modelos del servicio para IES y EEST de los niveles técnico, profesional técnico y profesional. Artículo 18. Programa de Segunda Especialidad para EES 18.1. El Programa de Segunda Especialidad conduce a la obtención de un título profesional de Segunda Especialidad en el nivel formativo profesional. Se organizan mediante un plan de estudios con un mínimo de cuarenta (40) créditos y únicamente es otorgado por la EES. 18.2. Para seguir un Programa de Segunda Especialidad, se requiere haber obtenido una licenciatura o un título profesional equivalente a la especialidad. 18.3. La EESP y la EEST pueden brindar programas de Segunda Especialidad si han obtenido licenciamiento previo. Artículo 19. Evaluación 19.1. La evaluación es un proceso integral permanente y sistemático que permite identificar el nivel de aprendizaje del estudiante en relación a las competencias que debe lograr. La evaluación está basada en criterios e indicadores que valoran el dominio de competencias propias del quehacer profesional. Tiene una finalidad formativa. 19.2. El Minedu establece los criterios básicos que orientan el proceso de evaluación, los cuales están contenidos en los lineamientos académicos generales. 19.3. El IES y la EEST definen el proceso de evaluación en su Reglamento Institucional, proceso que es comunicado a los estudiantes, previo al inicio de las clases. 19.4. Para el caso de la EESP, la evaluación contempla un sistema de calificación del aprendizaje por el cual se establece un valor determinado en una escala, que refleja el nivel de logro de la competencia alcanzada. El sistema responde a los criterios planteados en los lineamientos académicos generales. CAPÍTULO III FORMACIÓN CONTINUA Artículo 20. Programas de formación Continua Los programas de formación continua que ofrecen los IES y EES, de acuerdo a la Ley, permiten la adquisición, actualización, especialización y/o perfeccionamiento de competencias, se desarrollan bajo un sistema de créditos y no conducen a la obtención de grados o títulos.

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