Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de estudios que acredite haber concluido la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, siempre que la hayan concluido. 38.2. Para la modalidad de admisión ordinaria en un IES y EEST, el postulante llena la ficha de inscripción para la admisión ordinaria establecida por el IES o EEST. 38.3. Para la modalidad de admisión por exoneración en una EESP, pueden acceder los que acrediten ser deportistas calificados, estudiantes talentosos y aquellos que se encuentren cumplimiento el servicio militar. Asimismo, deben considerar la presentación del certificado de estudios que acredite haber concluido la educación básica en cualquiera de sus modalidades. En el caso de IES y EEST, las normas promocionales y otorgamiento de beneficios son establecidas en su Reglamento Institucional, de acuerdo con las normas sobre la materia. 38.4. Para la modalidad de admisión extraordinaria en un IES o EES, complementariamente, a los requisitos establecidos para la modalidad de admisión ordinaria, el postulante debe cumplir con los requisitos establecidos por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo­ PRONABEC en el marco de sus convocatorias anuales. 38.5. Para la modalidad de admisión por trayectoria para EESP, los requisitos que los postulantes deben presentar son los siguientes: a. Solicitud dirigida a la EESP antes del inicio del proceso de admisión. b. Expediente que evidencie experiencia laboral de mínimo tres (03) años donde se consigne evidencias de su quehacer en el ámbito de la docencia en cualquier nivel y contexto formativo. 38.6. Para la modalidad de admisión por programas de preparación para las carreras pedagógicas en una EESP, los postulantes deben cumplir con aprobar un programa de inducción teórico­práctico desarrollado en la EESP. Artículo 39. Requisitos para la matrícula en un IES o EES 39.1. Para el caso de los ingresantes al primer ciclo académico en una IES o EES, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Llenado de ficha de matrícula establecida por el IES o EES. b. Certificado de estudios que acredite haber concluido la Educación Básica, si dicho certificado no fue presentado durante el proceso de admisión. 39.2. Corresponde al IES o EES verificar que el ingresante al primer ciclo académico cuente con una vacante obtenida en un proceso de admisión en cualquiera de sus modalidades. 39.3. Para el caso de los estudiantes del segundo al décimo ciclo académico de una EESP, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) o más de los créditos del segundo al séptimo ciclo para matricularse en el siguiente. b. Haber aprobado el cien por ciento (100%) de créditos del octavo o noveno ciclos académicos, para matricularse en el noveno o décimo ciclos, respectivamente. Artículo 40. Requisitos para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y la reincorporación en el IES o la EES 40.1. Es requisito para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y la reincorporación presentar solicitud dirigida al IES o EES dentro del plazo establecido, según corresponda. 40.2. La reserva de matrícula se realiza antes de finalizado el plazo para el proceso de matrícula y la reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula. Artículo 41. Requisitos para convalidar estudios en IES y EES Los requisitos para convalidar estudios son los siguientes:

a. Solicitud dirigida al IES o al EES antes de iniciado el proceso de matrícula. b. Certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda. c. Sílabos de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda. Artículo 42. Requisitos para convalidar estudios realizados en un IESP e ISE con fines de otorgamiento de grado de bachiller o título de licenciado en una EESP Los requisitos son los siguientes: a. Solicitud dirigida a la EESP antes de iniciado el proceso de matrícula. b. Certificado de estudios otorgado por la DRE del ámbito jurisdiccional. c. Copia del título profesional. d. Sílabos de los cursos o unidades didácticas a convalidar. Artículo 43. Requisitos para realizar traslados internos o externos en el IES o la EES 43.1. Para realizar traslados internos se requiere presentar solicitud dirigida al IES o EES. 43.2. Son requisitos para realizar traslados externos los siguientes: a. Solicitud dirigida al IES o EES a la cual solicita el traslado. b. Certificado de estudios del IES o EES de procedencia. 43.3. Corresponde al IES o EES verificar que el estudiante ha concluido un ciclo o periodo académico como mínimo y que existe vacante disponible en el programa de estudios o carrera, previo al traslado interno o externo. Artículo 44. Expedición de certificado de estudios y certificado de programa de formación continua en IES o EES La expedición de certificado de estudios y certificado de programa de formación continua se obtiene presentando una solicitud dirigida al IES o EES. Artículo 45. Requisitos para rectificación de nombres o apellidos en certificados de estudios, grados y títulos 45.1. Los requisitos son los siguientes: a. Solicitud dirigida al IES o EES. b. Documento que acredite el nombre o apellido a ser rectificado. 45.2. El pago por los derechos de tramitación no aplica para los casos en los que el IES o EES incurra en error al momento de emitir los certificados de estudios, grados y títulos. Artículo 46. Requisitos para la obtención de duplicado de títulos en IES o EES Para la obtención del duplicado de títulos se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al IES o EES. b. Declaración jurada de pérdida, robo y/o deterioro. Artículo 47. Expedición del certificado de estudios de un IEST, IESP, ISE, EESP o EEST cerrado 47.1. El certificado de estudios se obtiene presentando una solicitud a la DRE. La DRE designa a la institución educativa ante la que puede tramitarse la obtención de grados o títulos correspondientes. 47.2. La expedición de certificado de estudios de carreras o programas de estudios cerrados se solicita ante la misma institución educativa. La DRE designa a la institución educativa ante la que puede tramitarse la obtención de grados o títulos correspondientes.

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