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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (25/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2017 / El Peruano Contraprestaciones Anticipadas NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información FinancieraNIIF 2 Pagos Basados en AccionesNIIF 3 Combinaciones de NegociosNIIF 4 Contratos de SeguroNIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones DiscontinuadasNIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos MineralesNIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a RevelarNIIF 8 Segmentos de OperaciónNIIF 9 Instrumentos FinancierosNIIF 10 Estados Financieros ConsolidadosNIIF 11 Acuerdos ConjuntosNIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras EntidadesNIIF 13 Medición del Valor RazonableNIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades ReguladasNIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con ClientesNIIF 16 ArrendamientosSIC-7 Introducción del EuroSIC-10 Ayudas Gubernamentales - Sin Relación Especí fi ca con Actividades de Operación SIC-25 Impuesto a las Ganancias - Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus AccionistasSIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a RevelarSIC-32 Activos Intangibles - Costos de Sitios Web 1558272-1 EDUCACION Aprueban Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes DECRETO SUPREMO N° 010-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con los literales a) y e) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, son factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, contar con lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fi nes de la educación peruana, así como, con una carrera pública docente en todos los niveles del sistema educativo que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral; Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al literal a) del artículo 51 de la precitada Ley, las instituciones universitarias, así como las escuelas o institutos, públicos o privados, son actores principales de la Educación Superior que se rigen por sus estatutos y ley especí fi ca; Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales y extranjeros, que forman parte de la etapa de Educación Superior, con excepción de las escuelas e institutos superiores de formación artística; regulando también la carrera pública de los docente que prestan servicios en los institutos y escuelas de Educación Superior públicos; estableciendo en su Décimo Segunda Disposición Complementaria Final, que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentarla; Que, mediante Resolución Ministerial N° 216-2017-MINEDU, el proyecto de reglamento de la precitada Ley y su Exposición de Motivos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, para recibir sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas y ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, que consta de doscientos setenta y cuatro (274) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, cuarenta (40) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N° 30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, en adelante la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a las siguientes instituciones educativas: a. Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, públicos y privados, nacionales y extranjeros, licenciados por el Sector Educación. b. Escuelas de Educación Superior Pedagógica, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, licenciadas por el Sector Educación. c. Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados, nacionales y extranjeros, pertenecientes a sectores distintos a Educación, adecuados a la Ley y licenciados por el Sector Educación. 2.2. También comprende a los docentes que prestan sus servicios en los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos que pertenecen al Sector Educación, así como a sus asistentes y auxiliares, en cuanto corresponde. Artículo 3. Siglas Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento se entiende por: