Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Modificación del TUPA de la ONP Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, aprobado con Decreto Supremo N° 1202015-EF, el cual cuenta con 23 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación del TUPA Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, el TUPA y los formularios deberán ser publicados en el Portal Web del Diario Oficial "El Peruano" (www.elperuano.com.pe), en el Portal Institucional de la Oficina de Normalización Previsional - ONP (www.onp. gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1557713-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 296-2017-EF/10 Lima, 22 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto legislativo N° 1251, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se crea el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, le otorgó a la Agencia de Promoción de la Invón Privada ­ PROINVERSIÓN un plazo de doscientos cuarenta (240) días para realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones; Que, además, mediante la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0682017-EF, modificada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 155-2017-EF, se establece un plazo hasta por noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1251, para que PROINVERSIÓN pueda mantener, total o parcialmente, las funciones de su estructura organizacional; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 185-2017-MEF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, estableciéndose una nueva estructura orgánica de la entidad; Que, si bien conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se crea el Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE como instrumento de gestión que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP y al Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la citada Ley prevé que mediante la Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los cuadros de puestos de las entidades; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y

aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que establece normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad ­ CPE; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el Cuadro de Asignación Provisional - CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057, siendo procedente su aprobación en tanto la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, de acuerdo con el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, son supuestos que habilitan la aprobación del Cuadro de Asignación Provisional ­ CAP Provisional, la reasignación de funciones existentes dentro de una entidad, situación que resulta aplicable a la PROINVERSIÓN, según lo sustenta la entidad y ha sido validado por SERVIR en el Informe Técnico N° 210-2017-SERVIR/GDSRH; Que, de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo N° 4 de la mencionada Directiva, la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional para los organismos técnicos especializados se realiza por resolución ministerial del sector correspondiente, previo informe de opinión favorable que emita SERVIR; Que, a través del Oficio N° 1187-2017-SERVIR/PE el Presidente Ejecutivo de SERVIR remite el Informe Técnico N° 210-2017-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el cual se concluye que el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de PROINVERSIÓN se enmarca en las situaciones contempladas en la referida Directiva, habiéndose elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación y códigos y respetando los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión vigentes; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de PROINVERSIÓN, en concordancia con su estructura orgánica vigente; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Decreto Supremo N° 185-2017-MEF, Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (www. proinversión.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

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