Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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- Espacios públicos. 4. Presentar una propuesta de Actualización de Índice de Usos. 5. Elaborar un Informe Final conteniendo los resultados y propuestas del grupo de trabajo. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- De la Instalación y aprobación de Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución y, en los diez (10) días hábiles siguientes, aprobará el Plan de Trabajo respectivo. Artículo 7.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de cinco (5) meses, contados desde el día siguiente de su instalación. Artículo 8.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1558332-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2017-EF/10 Lima, 22 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo definida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990; así como el Decreto Ley N° 18846, que regula exclusivamente el seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; la Ley N° 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; y, otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2015-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, el cual cuenta con 29 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, que como anexo forman parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, se establece un primer grupo de medidas de simplificación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los

derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se establece el régimen jurídico para la prevención y la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se busca optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo con el fin de tutelar el derecho de los administrados; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; entre otras medidas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, las cuales permitirán atender de mejor manera los requerimientos de los pensionistas, adultos mayores y ciudadanos de menores recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en atención a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2017PCM, se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 0672017-PCM, se establece el plazo para la interoperabilidad de las entidades de la administración pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo, y se emiten otras disposiciones para la implementación de la interoperabilidad regulada por el Decreto Legislativo N° 1246; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 de la mencionada norma establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Oficio N° 580-2017-GG/ONP, la Gerencia General de la ONP remite a este Ministerio el proyecto de modificación del TUPA de la ONP, en el marco normativo de la simplificación administrativa, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico N° 001-2017OPG.PL/ONP, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante el cual se sustenta el proyecto de TUPA en mención; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA de la ONP vigente, a fin de adecuarla a las normas legales emitidas, eliminando o modificando determinados procedimientos, requisitos y costos, brindando una mejor atención al ciudadano y dando cumplimiento a las normas precitadas; De conformidad, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; y, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

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