Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Bero Calvay Flores, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique", a perpetuidad, sobre la superficie de tres mil quinientos cuarenta y siete hectáreas con mil novecientos metros cuadrados (3547.19 ha), área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02064727 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, ubicada en el distrito de Sallique, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca, de propiedad de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique; Que, mediante Resolución Directoral N° 01-2017-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad, del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique", sobre un área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02064727 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo; Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 570-2017-SERNANPDDE, señala que mediante Carta s/n recibida el 29 de mayo de 2017, el señor Bero Calvay Flores, en representación de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique, remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique", la misma que señala como su objetivo general conservar una muestra representativa de los páramos y bosques de montaña ubicados dentro del área propuesta. En tal sentido, el referido Informe concluye que dicha propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de tres mil quinientos cuarenta y siete hectáreas con mil novecientos metros cuadrados (3547.19 ha), ubicada en el distrito de Sallique, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique", a perpetuidad, sobre una superficie de tres mil quinientos cuarenta y siete hectáreas con mil novecientos metros cuadrados (3547.19 ha), área parcial del predio perteneciente a la Comunidad Campesina San Juan de Sallique, inscrito en la Partida Electrónica N° 02064727 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique", conservar una muestra representativa de los páramos y bosques de montaña ubicados dentro de la referida área; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que los propietarios inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos de la Comunidad Campesina San Juan de Sallique", establecida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1558275-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Australia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2017-MINCETUR Lima, 22 de agosto de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.