Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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a. CETPRO: Centro de Educación Técnico- Productiva b. CPD: Carrera Pública del Docente c. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces d. Educatec: Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos e. EES: Escuela de Educación Superior f. EESP: Escuela de Educación Superior Pedagógica g. EEST: Escuela de Educación Superior Tecnológica h. GORE: Gobierno Regional i. IES: Instituto de Educación Superior j. IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógica k. IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica l. ISE: Instituto Superior de Educación m. Minedu: Ministerio de Educación n. RIMS: Remuneración Íntegra Mensual Superior o. TUO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 4. Autonomía de los IES y EES Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento circunscriben la autonomía económica, administrativa y académica de los IES y EES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley. TÍTULO II RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO I GENERALIDADES, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA FORMACIÓN Artículo 5. Fines del servicio educativo El servicio educativo busca una formación integral, especializada, intercultural, inclusiva y en igualdad de oportunidades, que permita a los egresados tener un adecuado desenvolvimiento en el mundo laboral, actuando de manera ética, eficiente y eficaz, mediante el desarrollo de competencias con énfasis en la práctica, la investigación aplicada a la especialidad, la innovación y la participación de la comunidad educativa y su entorno. Artículo 6. Lineamientos académicos generales 6.1. Los lineamientos académicos generales que establece el Minedu orientan y regulan la gestión pedagógica en el IES y la EES, respectivamente, buscando garantizar una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo, productivo y del desarrollo local, regional y nacional, en todas las modalidades y enfoques, con pertinencia cultural, según corresponda. 6.2. Los lineamientos académicos generales contienen los aspectos referidos a la organización y desarrollo de los programas de estudios, enfoques, componentes y orientaciones para la gestión del currículo, perfil de egreso del estudiante, créditos académicos, modalidades para la prestación del servicio, las orientaciones pedagógicas, así como los aspectos referidos a la admisión, matrícula, certificación, titulación, traslado, convalidación, evaluación, licencia de estudios, reincorporación, entre otros procesos de la gestión académica; con excepción del desarrollo de los procesos de admisión para el caso de la EESP, que en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley, se regula en los lineamientos para el proceso de admisión respectivo. Artículo 7. Niveles formativos del IES y la EES 7.1. Los programas de estudios que brindan el IES y la EES se organizan de acuerdo con los siguientes niveles formativos, según corresponda: a. Nivel Técnico. Desarrolla programas de estudios con un mínimo de ochenta (80) créditos. Aplica para el IES y la EEST. b. Nivel Profesional Técnico. Desarrolla programas de estudios con un mínimo de ciento veinte (120) créditos. Aplica para el IES y la EEST. c. Nivel Profesional. Desarrolla programas de estudios con un mínimo de doscientos (200) créditos. Aplica para la EESP y la EEST.

7.2. El IES y la EEST pueden brindar programas de estudios con un mínimo de cuarenta (40) créditos, para certificar estudios de Auxiliar Técnico, solo si ofrecen programas de estudios de los niveles formativos de la Educación Superior Tecnológica de la misma familia productiva. Artículo 8. Crédito El crédito académico es la unidad de medida en horas de trabajo académico que requiere un estudiante para lograr los resultados de aprendizaje correspondiente a un plan de estudios en un periodo académico. El crédito académico incluye los procesos de aprendizaje teóricos y prácticos realizados en el aula, taller, laboratorio, campo, centros de investigación, centros de producción, entorno laboral, entre otros escenarios, según corresponda. Artículo 9. Horas teórico-prácticas y horas prácticas en el IES y el EEST Las horas de trabajo académico en los IES y EEST son de dos tipos: horas teórico-prácticas y horas prácticas. Las horas teórico-prácticas son espacios formativos de transmisión y construcción de conocimiento, con un componente de aplicación práctica. Las horas prácticas son espacios formativos que permiten la aplicación de conocimientos teóricos mediante el acompañamiento del docente o formadorinstructor. Se desarrollan de acuerdo con los lineamientos académicos generales que emite el Minedu. CAPÍTULO II PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIOS Artículo 10. Programa de estudios Los programas de estudios conducen a la obtención del grado y/o título de Educación Superior y se implementan mediante planes de estudios desarrollados en periodos académicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y en los lineamientos académicos generales aprobados por el Minedu. Artículo 11. Programa de estudios del IES y la EEST 11.1. Los programas de estudios en los IES y EEST deben desarrollar las unidades de competencia, sus indicadores de logro, entre otros contenidos establecidos por el Minedu, con la finalidad de cumplir las exigencias de desempeño del mercado laboral y de la sociedad. 11.2. El desarrollo de los programas de estudios, en el marco de la autonomía del IES y la EEST, deben cumplir los estándares de competencias mínimos contenidos en el catálogo nacional de la oferta formativa o el que haga sus veces, así como en los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu, en correspondencia a su modelo educativo. 11.3. El Educatec y el Minedu, según corresponda, establecen el ordenamiento de la oferta formativa en atención a las demandas del sector productivo para que el IES y la EEST públicos desarrollen los programas de estudios en los diferentes niveles formativos. Dicho ordenamiento orienta el desarrollo de los programas de estudios en los niveles formativos en el IES y la EEST privados. Artículo 12. Programa de estudios de la EESP 12.1. Los programas de estudios en la EESP desarrollan, para cada especialidad, las competencias del perfil de egreso, los desempeños específicos, el plan de estudios y las orientaciones pedagógicas. Los programas son establecidos por el Minedu y contextualizados por la EESP conforme a los lineamientos académicos generales. 12.2. Los programas de estudios dirigidos a egresados de la Educación Básica para la obtención de su primera titulación, se desarrollan en diez (10) ciclos académicos ordinarios o extraordinarios. Artículo 13. Plan de estudios del IES y la EES 13.1. El plan de estudios es el documento que desarrolla el programa de estudios de cada especialidad. Organiza el desarrollo curricular en periodos académicos y consigna los créditos, número de horas y los prerrequisitos para su ejecución en la EESP.

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