Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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promoción de políticas de innovación y transferencia tecnológica realizadas por el gobierno peruano que contribuyen a posicionar al ecosistema de innovación nacional como un sistema dinámico y atrayente para la inversión extranjera; Que, mediante comunicación de fecha 18 de agosto de 2017 el Centro Regional para América Latina y el Caribe en Apoyo al Pacto Mundial de Naciones Unidas cursa invitación al señor Ministro de la Producción para participar en el mencionado evento; asimismo, de dicha comunicación se desprende que su participación no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, por cuanto dicha entidad se hará cargo de todos los aspectos logísticos; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de la Producción, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 30 de agosto al 01 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; así como encargar su Despacho, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de la Producción, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 30 de agosto al 01 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministro de la Producción, al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a partir del 30 de agosto de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1559073-4

Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Australia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2017-PCM Lima, 25 de agosto de 2017 VISTA: La Carta Nº 701-2017/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar una cultura de leal y honesta competencia en la economía peruana, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, y modificatoria; el INDECOPI tiene entre sus funciones defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo, y los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones; Que, uno de los objetivos específicos de la Política Exterior del Perú es la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, por lo cual resulta conveniente consolidar la participación peruana en reuniones, negociaciones, foros, conferencias y eventos internacionales, como mecanismos de diálogo y cooperación orientados al fortalecimiento regional en los escenarios políticos, económico, social y cultural; Que, los tratados de libre comercio traen consigo beneficios que están relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para la economía en su conjunto: permiten reducir y en muchos casos eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio; contribuyen a mejorar la competitividad de las empresas; facilitan el incremento del flujo de inversión extranjera, al otorgar certidumbre y estabilidad en el tiempo a los inversionistas; ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países que han logrado ventajas de acceso mediante acuerdos comerciales similares así como a obtener ventajas por sobre los países que no han negociado acuerdos comerciales preferenciales; y, finalmente, fomentan la creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora; Que, mediante Oficio Circular Nº 033-2017-MINCETUR/ VCME de fecha 04 de agosto del año en curso, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicita al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la participación del INDECOPI en la "II Ronda de Negociaciones del TLC Perú ­ Australia", que se llevará a cabo entre los días 28 de agosto al 01 de septiembre de 2017, en la ciudad de Camberra, Australia, solicitando que se designe a

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