Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 1250-2017-MINDEF/VPD/ DIGEDOC del 14 de julio de 2017, el Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa solicita al Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa autorizar la participación de la delegación de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa que se detalla en la parte resolutiva; Que, mediante el Oficio Nº 732/2017-MINDEF/ VPD/C/03 del 18 de julio de 2017, el Viceministro de Políticas para la Defensa solicitó que se inicien los trámites correspondientes, conducentes a la autorización del viaje del personal militar propuesto, que se detalla en la parte resolutiva; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 065-2017-MINDEF/VPD/B/01.e del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales, es de interés del Sector Defensa el intercambio de experiencias entre los miembros de las Plantas Orgánicas de las Escuelas Superiores Conjuntas para la capacitación educativa y la contribución a la excelencia académica del personal militar; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos (02) días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la misma, sin que este último día adicional irrogue gastos al estado; Que, conforme a lo señalado en la Declaración de Gastos del Director General de Administración, de fecha 25 de julio de 2017, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos del personal militar autorizado a viajar, que ocasione el cumplimiento de la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619; ­ Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, que reglamenta los viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que reglamenta los viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa que se indica a continuación, quienes realizarán una visita profesional a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas de España, con sede en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 11 al 15 de setiembre de 2017; así como autorizar su salida del país el 9 de setiembre de 2017 y su retorno el 16 de setiembre de 2017: - General de Brigada, Orlando Alberto HERRERA LAMA, identificado con DNI Nº 09828125 - Coronel FAP, Leonardo BENZAQUEN DÍAZ, identificado con DNI Nº 44482468 - Coronel EP; Wagner BARDALES LOPEZ, identificado con DNI Nº 43320135

- Capitán de Navío, José Miguel SIBINA PEREYRA, identificado con DNI Nº 43337604 - Coronel EP, Luís Humberto ORTIZ HERRERA, identificado con DNI Nº 43259140 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos: Lima- Madrid (Reino de España) ­Lima US$ 2,802.84 x 5 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 540.00 x 5 personas x 7 días TOTAL

US$ 14,014.20

US$ 18,900.00 US$ 32,914.20

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1558646-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 250-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano de línea con autoridad técnico normativa, responsable de desarrollar, coordinar e implementar la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, la publicidad oficial del gobierno y la generación de contenidos de interés público que respondan a las necesidades de comunicación de la sociedad con los objetivos de la gestión gubernamental; Que, mediante Oficio N° 3047-2017-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita recursos

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