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19 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, y normas modi fi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modi fi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante O fi cio N° 625-2017-PRODUCE/DVPA, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a través del O fi cio N° 122-2017-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modi fi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y sus normas modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2017, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA I SEMESTRE DEL 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0030718558 COCHABAMBA 0.0002945184COLCABAMBA 0.0000894672 HUANCHAY 0.0002556209 INDEPENDENCIA 0.0042005333 JANGAS 0.0003507053 LA LIBERTAD 0.0001176177 OLLEROS 0.0001982050 PAMPAS 0.0001721802 PARIACOTO 0.0004579783 PIRA 0.0005467508 TARICA 0.0004837731 AIJA AIJA 0.0001713657 CORIS 0.0003160701 HUACLLAN 0.0000932661 LA MERCED 0.0002902524 SUCCHA 0.0000955407 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0003445652 ACZO 0.0002349523 CHACCHO 0.0002158169 CHINGAS 0.0002104214 MIRGAS 0.0007354303 SAN JUAN DE RONTOY 0.0002090679 ASUNCION CHACAS 0.0005375713 ACOCHACA 0.0004293593 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0002341974 ABELARDO PARDO LEZAMETA0.0001917147 ANTONIO RAYMONDI 0.0001269478 AQUIA 0.0002989041 CAJACAY 0.0001940643 CANIS 0.0001971412 COLQUIOC 0.0004088278 HUALLANCA 0.0008369646 HUASTA 0.0003923318